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Prevalencia de la antigüedad como funcionario de carrera

S Sofía Profe  •  17/06/2026  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-06-6537

Se solicita la modificación del artículo 11 del proyecto de Orden para mantener el criterio vigente de prioridad de los funcionarios de carrera en la elección de horarios y desideratas, utilizando com

La propuesta se fundamenta en que la Directiva 1999/70/CE tiene por objeto evitar la discriminación injustificada y el abuso de la temporalidad, pero no exige necesariamente la equiparación absoluta entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera en todos los aspectos de la organización interna de los centros educativos. La propia Directiva admite diferencias de trato cuando existan razones objetivas que las justifiquen.

Se considera que la condición de funcionario de carrera, obtenida mediante la superación de un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, constituye una razón objetiva suficiente para mantener una preferencia organizativa en la asignación de horarios.

Asimismo, se advierte de que el nuevo sistema puede producir situaciones en las que funcionarios de carrera con mayor antigüedad en dicha condición queden relegados frente a otros funcionarios de carrera que accedieron posteriormente, únicamente por acumular más años de servicios previos como personal interino. Ello supone sustituir el reconocimiento de la antigüedad como funcionario de carrera por un criterio basado exclusivamente en el tiempo total de servicios prestados.

Por último, se argumenta que la modificación propuesta altera un criterio consolidado durante años sin que exista una justificación organizativa suficientemente acreditada, afectando a las expectativas legítimas de los funcionarios de carrera y desnaturalizando el valor de la antigüedad adquirida en dicha condición.