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Artículo 11. No a la rebaremación.

C Cristina Más  •  10/06/2026  •  2

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-06-6316

Se debe utilizar la fecha de ingreso como f. de carrera, y no la antigüedad como criterio de ordenación en las desideratas. Se está haciendo una interpretación forzada de la Directiva 1999/70/CE.
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  • N

    Totalmente de acuerdo. La fecha de ingreso como funcionario de carrera es un criterio más objetivo, transparente y coherente con los principios de mérito y capacidad, al estar vinculada a la superación de un proceso selectivo. Además, evita desigualdades derivadas de circunstancias ajenas al mérito personal y resulta plenamente compatible con la Directiva 1999/70/CE, al tratarse de un criterio organizativo legítimo que no implica discriminación alguna.

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