Saltar al contenido principal
Tornar

Modificación artículo 11 para el orden de elección de grupos

P Profesor sociales  •  09/06/2026  •  5

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-06-6304

La prelación debe basarse en la antigüedad como funcionario de carrera, no en la interinidad. Así se respeta el mérito de haber superado antes la oposición y el acceso al cuerpo docente.

El criterio que establece la prelación en función de la antigüedad total en la función pública docente, computando conjuntamente los servicios prestados como personal temporal y como funcionario de carrera, resulta cuestionable cuando se trata de determinar el orden de elección entre docentes pertenecientes a un mismo cuerpo.

La condición de funcionario de carrera se adquiere tras la superación de un procedimiento selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, la antigüedad como funcionario de carrera constituye un indicador objetivo de la trayectoria profesional desarrollada dentro del cuerpo al que se pertenece con carácter definitivo.

Sin embargo, el criterio propuesto otorga el mismo valor a los servicios prestados con nombramientos temporales que a los desarrollados como funcionario de carrera, situando en una posición preferente a quienes han acumulado más años de interinidad aunque hayan accedido posteriormente al cuerpo. Esta circunstancia puede provocar que un docente que aprobó la oposición años antes vea relegada su posición frente a otro que adquirió la condición de funcionario de carrera más tarde, únicamente por haber acumulado un mayor tiempo de servicios previos como personal temporal.

Si el objetivo es establecer una prelación entre miembros de un mismo cuerpo docente, parece más coherente que el criterio principal sea la antigüedad como funcionario de carrera, ya que es el momento en que se adquiere plenamente la condición jurídica que habilita la pertenencia estable al cuerpo. De este modo se reconoce la trayectoria profesional desarrollada tras la superación del proceso selectivo y se preserva el valor del acceso por oposición como elemento fundamental de ordenación profesional.

Los servicios prestados con anterioridad como personal interino podrían considerarse, en su caso, como criterio subsidiario de desempate, pero no como factor determinante que permita alterar el orden derivado de la antigüedad en la condición de funcionario de carrera.

Necessites iniciar sessió o registrar-te per a comentar.
  • U

    Es un ataque a nuestros derechos. No es aplicable con carácter retroactivo. Si alguien se quiere mover de centro al menos que sepa a qué se atiene. Pero sacar esto ahora va en detrimento de quienes hemos ejercido nuestro derecho a cambiar de centro o comunidad anteriormente. Una norma no puede aplicarse con carácter retroactivo cuando esa retroactividad perjudica derechos protegidos por la Constitución

    8 vots  | 
    7
    1
    Sense respostes
    • Y

      Esta orden perjudica claramente al funcionariado de carrera con oposición aprobada. Cambiar las reglas para valorar la antigüedad incluyendo la interinidad rompe el principio de mérito, igualdad y seguridad jurídica. Además, la Unión Europea no exige este cambio ni obliga a alterar la antigüedad de forma retroactiva. Es una decisión injusta que pone en riesgo derechos ya consolidados y genera desplazamientos injustificados.

      7 vots  | 
      6
      1
      Sense respostes
      • N

        Totalmente de acuerdo. La fecha de ingreso como funcionario de carrera es un criterio más objetivo, transparente y coherente con los principios de mérito y capacidad, al estar vinculada a la superación de un proceso selectivo. Además, evita desigualdades derivadas de circunstancias ajenas al mérito personal y resulta plenamente compatible con la Directiva 1999/70/CE, al tratarse de un criterio organizativo legítimo que no implica discriminación alguna.

        6 vots  | 
        5
        1
        Sense respostes
        • N

          Totalment d'acord.
          Per experiència com a funcionari de carrera.

          1 vot  | 
          1
          0
          Sense respostes
          • A

            Yo creo que se debe priorizar la antigüedad pero no con carácter retroactivo. De ser así, el inglés no debería ser tampoco prioritario a la antigüedad.

            7 vots  | 
            0
            7
            Sense respostes