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NO al cambio orden elección horarios

L Lores  •  09/06/2026  •  14

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-06-6296

La Directiva 1999/70/CE no obliga a computar todos los servicios prestados para elección de horarios y la sentencia del TSJ se refiere solo a concursos de traslados, no a organización interna gener
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  • S

    La medida proyectada vulnera los principios recogidos en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española así como la normativa básica en materia de función pública. Constituye un agravio comparativo contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso y la progresión en la función pública
    La citada derogación afecta directamente a los funcionarios de carrera con pleno derecho, que han accedido a su plaza mediante un procedimiento selectivo reglado de concurso‑oposición, y supone una alteración sustancial de derechos consolidados, entre ellos la ordenación y prelación de las desideratas, que son elementos esenciales de la organización del servicio y de la garantía de la seguridad jurídica.

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    • M

      NO al cambio del criterio de elección de las desideratas.

      Valorar el tiempo trabajado como interino es compatible con mantener criterios claros de ordenación. No es lo mismo diferenciar que discriminar.

      Aprobar una oposición y acceder a la condición de funcionario de carrera es uno de los hitos más importantes de la vida profesional de un empleado público. No puede convertirse en algo irrelevante ni diluirse mediante una rebaremación encubierta.

      Mantengamos el criterio de la Orden de 1992.

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      • N

        La Administración no debería establecer mecanismos que permitan corregir de forma indirecta el resultado de procedimientos selectivos firmes. Si el acceso a la función pública se fundamenta en los principios de mérito, capacidad e igualdad, la ordenación posterior de los funcionarios de carrera debería ser coherente con dichos principios y no producir efectos que los contradigan.

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          NO al canvi del criteri d’elecció de desiderates.

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          • U

            Es un ataque a nuestros derechos. No es aplicable con carácter retroactivo. Si alguien se quiere mover de centro al menos que sepa a qué se atiene. Pero sacar esto ahora va en detrimento de quienes hemos ejercido nuestro derecho a cambiar de centro o comunidad anteriormente. Una norma no puede aplicarse con carácter retroactivo cuando esa retroactividad perjudica derechos protegidos por la Constitución

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            • L

              Es fundamental defender el orden de prioridad vigente frente a cambios que alteren las reglas de elección. Una cosa es respetar la trayectoria de los interinos y otra, muy distinta, igualar situaciones que jurídicamente no son equivalentes; no debemos confundir la equidad con la pérdida de criterios objetivos. El acceso a la condición de funcionario de carrera tras aprobar una oposición representa la culminación de un gran esfuerzo que no puede quedar diluido ni restársele importancia con una rebaremación indirecta. Por justicia con el mérito demostrado, la Orden de 1992 no debe tocarse

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              • V

                Es un ataque a nuestros derechos. NO al cambio del criterio de elección de las desideratas.

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                  Perjudica de forma injusta al funcionaris de carrera amb destí definitiu.

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                    NO al cambio del criterio de elección de las desideratas.

                    Valorar el tiempo trabajado como interino es compatible con mantener criterios claros de ordenación. No es lo mismo diferenciar que discriminar.

                    Aprobar una oposición y acceder a la condición de funcionario de carrera es uno de los hitos más importantes de la vida profesional de un empleado público. No puede convertirse en algo irrelevante ni diluirse mediante una rebaremación encubierta.

                    Mantengamos el criterio de la Orden de 1992.

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                      La medida proyectada vulnera los principios recogidos en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española así como la normativa básica en materia de función pública. Constituye un agravio comparativo contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso y la progresión en la función pública
                      La citada derogación afecta directamente a los funcionarios de carrera con pleno derecho, que han accedido a su plaza mediante un procedimiento selectivo reglado de concurso‑oposición, y supone una alteración sustancial de derechos consolidados, entre ellos la ordenación y prelación de las desideratas, que son elementos esenciales de la organización del servicio y de la garantía de la seguridad jurídica.

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