Tornar
Al·legació a l'Article 11.6.ii
Codi de la iniciativa: GVA Participa-2026-06-6284
La Directiva 1999/70/CE no obliga a modificar l'ordre de prelació d'horaris. La proposta vulnera la seguretat jurídica i altera retroactivament situacions consolidades des de fa dècades.
Necessites iniciar sessió o registrar-te per a comentar.
La medida proyectada vulnera los principios recogidos en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española así como la normativa básica en materia de función pública. Constituye un agravio comparativo contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso y la progresión en la función pública
La citada derogación afecta directamente a los funcionarios de carrera con pleno derecho, que han accedido a su plaza mediante un procedimiento selectivo reglado de concurso‑oposición, y supone una alteración sustancial de derechos consolidados, entre ellos la ordenación y prelación de las desideratas, que son elementos esenciales de la organización del servicio y de la garantía de la seguridad jurídica.
La solución sería si es que se quiere cambiar, ordenar por fecha de entrada como FC como primer criterio (que creo que se ha puesto en el proyecto pero como segundo criterio).
Sencillamente el orden de elección de desideratas o de supresiones es algo que se deriva de derecho consolidado en el tiempo, ya que hasta que no eres FC no tienes derecho a ello, y se ordena desde siempre así por ello. No tiene ningún sentido considerar tiempo trabajado como interino ni menos lo tendría trabajado fuera del sistema de educación público, que aunque no se haya puesto por las mismas podría haberse hecho.