Informació pública del projecte de decret de la Presidència de la Generalitat pel qual es regulen els processos electorals de les federacions esportives de la Comunitat Valenciana en 2026
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- Por ello, se propone que la campaña pueda considerarse iniciada desde el día siguiente a la presentación de la candidatura a presidente y junta directiva, aunque esta no haya adquirido carácter definitivo y esté aún sujeta a posibles subsanaciones o recursos. Esta medida no entorpecería el calendario electoral y se ajusta a la realidad del proceso, especialmente en los casos en los que quien presenta la candidatura es el presidente de la Comisión Gestora, que suele presentar su dimisión en los días inmediatamente anteriores a la presentación formal. En este contexto, resulta lógico que pueda comenzar a realizar actos de campaña desde ese momento, sin vulnerar el procedimiento ni alterar su validez.
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- También se considera que, en términos generales, los plazos establecidos son similares a los de procesos anteriores, al tratarse de recursos más específicos, se puede agilizar notablemente su tramitación.
- En cuanto a la presentación de candidaturas, se estima que un plazo de dos días resulta suficiente, dada la simplicidad del trámite y la necesidad de mantener la agilidad del proceso electoral.
- Asimismo, se observa que dentro del plazo de tres días posterior a la presentación de candidaturas suele convocarse la celebración de las elecciones, incluso si el día fijado para ello coincide con sábado o domingo.
- Del mismo modo, se plantea que la campaña electoral, tal y como está regulada actualmente, apenas tiene un desarrollo real, en la práctica, la actividad de campaña comienza desde la convocatoria de elecciones a presidente.
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- Por ello, se propone que la campaña pueda considerarse iniciada desde el día siguiente a la presentación de la candidatura a presidente y junta directiva, aunque esta no haya adquirido carácter definitivo y esté aún sujeta a posibles subsanaciones o recursos. Esta medida no entorpecería el calendario electoral y se ajusta a la realidad del proceso, especialmente en los casos en los que quien presenta la candidatura es el presidente de la Comisión Gestora, que suele presentar su dimisión en los días inmediatamente anteriores a la presentación formal. En este contexto, resulta lógico que pueda comenzar a realizar actos de campaña desde ese momento, sin vulnerar el procedimiento ni alterar su validez.
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- También se considera que, en términos generales, los plazos establecidos son similares a los de procesos anteriores, al tratarse de recursos más específicos, se puede agilizar notablemente su tramitación.
- En cuanto a la presentación de candidaturas, se estima que un plazo de dos días resulta suficiente, dada la simplicidad del trámite y la necesidad de mantener la agilidad del proceso electoral.
- Asimismo, se observa que dentro del plazo de tres días posterior a la presentación de candidaturas suele convocarse la celebración de las elecciones, incluso si el día fijado para ello coincide con sábado o domingo.
- Del mismo modo, se plantea que la campaña electoral, tal y como está regulada actualmente, apenas tiene un desarrollo real, en la práctica, la actividad de campaña comienza desde la convocatoria de elecciones a presidente.
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Propuesta de la federación de fútbol para acortar algunos plazos del calendario electoral:
CALENDARIO ELECCIONES PRESIDENTE Y JUNTA
1 convocatoria 1
2-5 presentación candidatos 2-3
6 subsanación 4. Inicio campaña electoral
7 proclamación 5
8-9 reclamaciones JEF 6
10 resolución JEF 7
11-12 recursos TD 8-9
13-16 resoluciones JD 10-11-12
17-19 CAMPAÑA ELECTORAL 13 fin campaña electoral
20-22 CUALQUIERA DE ESOS DÍAS ELECCIONES 14(SAB-DOM)
23-24 reclamaciones JEF 15
25 resolución JEF 16
26-27recursos TD 17
28-30 resolución TD 18-19
31 proclamación PRESIDENTE 20
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