Descripció
Des de la secretaria autonòmica d'Educació es crearà i regularà un espai virtual de difusió d'experiències educatives fomentant la participació en el mateix dels centres educatius sostinguts amb fons públics i impulsant l'intercanvi formatiu presencial d'experiències educatives. Es regularà la certificació de la participació del professorat, el reconeixement dels centres i la concessió d'un distintiu.
Informació adicional
Objectius:
1.- Visibilitzar i difondre bones pràctiques d'ensenyança-aprenentatge desenrotllades per docents i centres educatius, a través d'un espai de caràcter col·laboratiu, participatiu i inclusiu, favorable per al desenrotllament integral de l'alumnat i a la disposició de tota la comunitat educativa.
2.- Propiciar l'intercanvi formatiu presencial i la difusió d'experiències educatives inspiradores que puguen servir d'exemple, guia i motivació a altres docents i centres educatius.
3.- Impulsar el diàleg, col·laboració i coordinació entre centres educatius amb la finalitat de generar sinergies que deriven en nous projectes intercentres que perseguisquen una transformació global i un impacte en la comunitat.
4.- Posar en valor la labor docent i el seu efecte transformador en l'educació actual.
5.- Incrementar la motivació de l'alumnat i el professorat mitjançant l'aplicació d'experiències educatives transferibles que enriquisquen de manera significativa l'àmbit educatiu.
6.- Potenciar l'ús de ferramentes tecnològiques que permeten crear activitats educatives i accedir a la informació per part del personal docent.
Documentació adicional
Resultados de la consulta
Per a comentar este document has de iniciar sessió o registrar-te. Després selecciona el texte que vols comentar i polsa el botó amb el llapis.
Proyecto de ORDEN /2025, de XX de XX, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Generalitat Valenciana en el espacio de intercambio formativo y difusión de experiencias educativas TOTedu._**
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Objetivos de TOTedu
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Fases de desarrollo del proyecto
Artículo 5. Compromisos generales
Artículo 6. Certificación de la participación
Capítulo II. Fase 1: Plataforma TOTedu
Artículo 7. Inscripción, seguimiento y revisión de las experiencias educativas para su publicación en la plataforma
Artículo 8. Compromisos adquiridos por las partes en la fase 1
Capítulo III. Fase 2: InterTOTedu
Artículo 9. Inscripción y asignación de intercambios formativos presenciales
Artículo 10. Seguimiento y evaluación de los intercambios formativos presenciales
Artículo 11. Compromisos adquiridos por las partes en la fase 2
Capítulo IV. Fase 3: Sello TOTedu
Artículo 12. Concesión del distintivo Sello TOTedu
Artículo 13. Comisión de valoración para la concesión del Sello TOTedu
Artículo 14. Resolución y publicación de los centros galardonados con el Sello TOTedu
Artículo 15. Validez del Sello TOTedu
Capítulo V. Disposiciones administrativas de carácter general
Disposición adicional primera. Protección de datos
Disposición adicional segunda. Cesión de derechos de protección intelectual
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Incidencia presupuestaria
Disposición final tercera. Efectos
Anexo I. Documento de cesión de imágenes
PREÁMBULO
En el siglo XXI, la creciente digitalización y la globalización de nuestras sociedades generan nuevos desafíos para la educación que, necesariamente, ha de transcender las aulas y los programas de estudio. TOTedu pretende ser un espacio de difusión virtual de experiencias educativas, facilitar el intercambio formativo presencial y fomentar la colaboración escolar. En este contexto, el profesorado ha de posibilitar que los estudiantes y las estudiantes desarrollen al máximo todas sus potencialidades, talentos y capacidades para que aprendan de manera significativa, activa y participativa, al tiempo que alcanzan los objetivos curriculares. De esta manera, se aporta un valor extra a la oferta educativa y se enriquece el proceso de aprendizaje.
Además, la educación y la formación son áreas de gran relevancia pública que deben ir de la mano, ya que repercuten tanto en el desarrollo profesional, la realización y el bienestar personales, como en el conjunto de la sociedad.
El marco estratégico actual destaca que la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ha de practicarse desde una perspectiva de aprendizaje permanente inclusiva y holística, manteniendo y profundizando los mecanismos, herramientas e instrumentos de aprendizaje mutuo de eficacia probada, y con arreglo a un método abierto de coordinación que permita el desarrollo de sinergias entre los sectores de la educación y la formación. Dice asimismo que, a lo largo de la próxima década, el marco estratégico debería basarse en el aprendizaje y el asesoramiento entre iguales, y el intercambio de buenas prácticas, centrados en particular en una difusión y proyección amplia de los resultados.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de la ONU establece un plan de acción a partir de la consecución de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En concreto, el ODS 4 (Educación de calidad) busca garantizar una educación gratuita, inclusiva, equitativa y de calidad, además de promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas. Este ODS es también un pilar básico para el desarrollo y cumplimiento de otros objetivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 1 enumera los principios que inspiran el sistema educativo español, y entre ellos se incluye “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”, “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad”, así como “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, […] y a los centros educativos.” Abundando en esto, el Capítulo II del Título V, en su artículo 120 enumera las disposiciones generales de la autonomía de los centros y menciona en su segundo apartado que “Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo” […] Además, en el apartado cuarto se dice: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia...”. Precisamente, en relación con el proyecto educativo el artículo 121 de la LO señala que “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.”
Además, en el artículo 132 de la LOE se exponen las competencias del director o directora de los centros educativos entre las que se encuentran “promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos […] y fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.”
De la misma manera, en el artículo 91, cuando se enuncian las funciones del profesorado expresamente se recoge “la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente” así como “la promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.” En el artículo 102 incluido dentro del Capítulo dedicado a la Formación del profesorado dice en su apartado 3 que “Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación […] les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.”
Además, el artículo 111 bis. 4. de la LOE señala que "El Ministerio de Educación […] ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales."
Y, en el artículo 112. 2 de la LOE se expone que "corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas."
Si bien los conocimientos básicos reglados son los más fáciles de transmitir, estos van perdiendo vigencia de cara a las aptitudes y competencias que se exigen a la ciudadanía del siglo XXI. En este sentido, la noción de “Experiencia Educativa” ha ido incorporándose de un modo progresivo a la educación, en el plano internacional, a lo largo de las dos últimas décadas. Este concepto va mucho más allá de lo que puede ser una práctica profesional considerada como buena por sus autores y autoras y posee unos rasgos característicos que hacen de ella algo más preciso, bastante más próximo a un concepto científico. De acuerdo con la comunidad internacional, la UNESCO, en el marco de su programa MOST (Management of Social Transformations), ha especificado cuáles son los atributos del concepto y los rasgos que lo caracterizan.
Existen diferentes razones por las que resulta oportuno —particularmente en el mundo de la educación— identificar, reunir y difundir las Experiencias Educativas. Entre ellas cabe destacar las siguientes: permiten aprender de los otros; facilitan y promueven soluciones innovadoras, exitosas y sostenibles a problemas compartidos; permiten tender puentes entre las soluciones empíricas efectivas, la investigación y las políticas; proporcionan orientaciones excelentes para el desarrollo de iniciativas nuevas y la definición de las políticas.
Asimismo, la difusión de experiencias educativas puede conllevar la transferencia de Recursos Educativos Abiertos (REA) que permiten su reutilización, adaptación al aula, modificación y difusión gratuita en la comunidad educativa, en tanto que se trata de contenido de uso educativo que ha sido publicado con licencia libre. Por tanto, pueden contribuir a replicar experiencias educativas y al desarrollo profesional del personal docente y formador, a través de la colaboración y el trabajo en red con otros docentes y personas formadoras.
La comunidad internacional, representada en la UNESCO, definió por primera vez en 2002 el término. En el texto Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos de noviembre de 2019 se explica lo siguiente:
“Los Recursos Educativos Abiertos (REA) son materiales de aprendizaje, enseñanza e investigación, en cualquier formato y soporte, de dominio público o protegidos por derechos de autor y que han sido publicados con una licencia abierta que permite el acceso a ellos, así como su reutilización, reconversión, adaptación y redistribución sin costo alguno por parte de terceros”.
Los centros educativos están llenos de grandes y valiosos proyectos que transforman día a día el ámbito educativo. Muchas de esas prácticas resultan muy inspiradoras, porque sirven para guiar, motivar y ayudar a que otros docentes o centros desarrollen propuestas similares en sus entornos específicos contribuyendo a seguir incentivando las buenas prácticas docentes. Por tanto, TOTedu se concibe como el espacio ideal de difusión de esas experiencias educativas.
Desde la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y, más concretamente, desde la Secretaría Autonómica de Educación, se considera fundamental poner en valor la labor transformadora y motivadora que lleva a cabo el personal docente, alumnado y, en general, toda la comunidad educativa, siendo fundamental mostrar este trabajo a los demás.
Sobre la base de lo expuesto, TOTedu se presenta como una iniciativa destinada a impulsar, por un lado, la difusión virtual de experiencias educativas significativas y, por otro, la realización de intercambios formativos presenciales, para que sirvan de inspiración a otros docentes.
Asimismo, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La misma persigue un interés general al pretender cumplir con los principios inspiradores de la LOE enunciados en el presente preámbulo. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Esto facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas destinatarias lo que, a su vez, favorece el principio de seguridad jurídica. Se ajusta al principio de proporcionalidad ya que cuenta con una regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden conseguir. El principio de transparencia también queda garantizado al pasar el trámite preceptivo de consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni un mayor consumo de recursos públicos.
Por lo tanto, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 26/2025, de 18 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo; y de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell,
ORDENO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto regular la participación en el espacio virtual de difusión TOTedu, el intercambio formativo presencial de experiencias educativas TOTedu en la fase InterTOTedu, la certificación de la participación del profesorado, el reconocimiento de los centros y la concesión del distintivo “Sello TOTedu”.
La orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Objetivos de TOTedu
Visibilizar y difundir buenas prácticas de enseñanza-aprendizaje desarrolladas por docentes y centros educativos, a través de un espacio de carácter colaborativo, participativo e inclusivo, favorable para el desarrollo integral del alumnado y a disposición de toda la comunidad educativa.
Propiciar el intercambio formativo presencial y la difusión de experiencias educativas inspiradoras que puedan servir de ejemplo, guía y motivación a otros docentes y centros educativos.
Impulsar el diálogo, colaboración y coordinación entre centros educativos con el fin de generar sinergias que deriven en nuevos proyectos intercentros que persigan una transformación global y un impacto en la comunidad.
Poner en valor la labor docente y su efecto transformador en la educación actual.
Incrementar la motivación del alumnado y el profesorado mediante la aplicación de experiencias educativas transferibles que enriquezcan de forma significativa el ámbito educativo.
Potenciar el uso de herramientas tecnológicas autorizadas, que figuren dentro del catálogo Appsedu y permitan crear actividades educativas y acceder a la información por parte del personal docente.
Artículo 3. Definiciones
En términos generales, una experiencia educativa ha de ser:
<![if !supportLists]>· <![endif]>Innovadora. Desarrolla soluciones nuevas o creativas
<![if !supportLists]>· <![endif]>Efectiva. Demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora
<![if !supportLists]>· <![endif]>Sostenible. Por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales puede mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos
<![if !supportLists]>· <![endif]>Replicable. Sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros contextos
Solo en tales condiciones una buena práctica se convierte en una “experiencia educativa”, es decir, en la expresión de un conocimiento profesional o experto, empíricamente válido, formulado de modo que sea transferible y, por tanto, de potencial utilidad para la correspondiente comunidad.
A los efectos de esta orden, una experiencia educativa TOTedu es una actuación (o conjunto de actuaciones) sostenible, que puede ser evaluada, desarrollada para alcanzar un objetivo bien definido y que ha logrado, utilizando los recursos disponibles, buenos resultados escolares, mediante unos procedimientos adecuadamente ordenados que son nuevos o mejoran los existentes y que pueden ser transferidos a otros contextos. Estas experiencias educativas permiten transmitir y adquirir conocimientos, habilidades y/o valores, que son incorporados como aprendizajes significativos, conllevan un importante impacto en la comunidad educativa y contribuyen a dotar de identidad propia al centro docente.
Aquellos centros educativos cuyas experiencias educativas hayan sido seleccionadas para su publicación en la plataforma TOTedu recibirán la denominación de “centro TOTedu”.
Los centros PROedu son los centros educativos que, tras haber presentado la correspondiente solicitud, han resultado seleccionados para poder conocer presencialmente una experiencia publicada en la plataforma virtual TOTedu. Estos centros, por tanto, tienen asignado, al menos, un centro TOTedu que van a poder visitar.
Para ser centro PROedu y poder participar en la fase InterTOTedu no es necesario haber publicado una experiencia educativa en la plataforma TOTedu.
Del mismo modo, un centro TOTedu también puede postularse como centro PROedu, si desea conocer una experiencia de otro centro de la plataforma.
La fase InterTOTedu consiste en el intercambio formativo presencial que se produce entre un centro TOTedu y un centro PROedu. Las sesiones de formación se llevarán a cabo en el centro TOTedu, desde el momento en que se hayan publicado los listados de centros asignados y hasta la fecha que se indique en la convocatoria correspondiente.
Solo aquellos centros TOTedu que cumplan los requisitos especificados en cada convocatoria podrán optar a la concesión del “Sello TOTedu”, distintivo que será otorgado al centro que haya presentado una experiencia educativa que destaque cualitativamente y haya sido reconocida como merecedora de este galardón por una comisión de valoración constituida para tal efecto.
Artículo 4. Fases de desarrollo del proyecto
Toda la información relacionada con la actividad formativa TOTedu así como sus fases de desarrollo estará disponible en la plataforma digital del órgano competente en materia de Educación. Para cualquier duda, los centros podrán dirigir sus consultas al correo electrónico que se habilite al efecto.
La actividad se desarrollará en tres fases:
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Inscripción y publicación en la plataforma
<![if !supportLists]>2. <![endif]>Intercambios formativos presenciales en la fase InterTOTedu
<![if !supportLists]>3. <![endif]>Reconocimiento, en su caso, de la concesión del distintivo “Sello TOTedu”
Artículo 5. Compromisos generales
a. Certificar la participación del profesorado en cada convocatoria, según la modalidad en la que haya participado, y realizar la inscripción en el registro de formación.
b. Evaluar el programa TOTedu y proponer mejoras para futuras convocatorias.
c. Asumir los compromisos que le afecten, especificados en cada una de las fases del proyecto.
Artículo 6. Certificación de la participación
<![if !supportLists]>1. <![endif]>El profesorado que participe en los intercambios formativos presenciales, durante la fase InterTOTedu, en cualquiera de las dos modalidades establecidas (como centro TOTedu receptor de un centro PROedu, o como centro PROedu que visita un centro TOTedu) tendrá derecho a la certificación de su participación, según se establezca en la convocatoria correspondiente, por modalidad y por curso académico, al amparo de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y de la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, o normas que las sustituyan.
<![if !supportLists]>2. <![endif]>El órgano con competencias en materia de formación del profesorado será el responsable de certificar y realizar la inscripción en el registro de formación, una vez realizado el seguimiento de los intercambios formativos presenciales.
<![if !supportLists]>3. <![endif]>El profesorado participante en la fase InterTOTedu únicamente podrá recibir una certificación por curso académico.
CAPÍTULO II
FASE 1: PLATAFORMA TOTEDU
Artículo 7. Inscripción, asesoramiento, seguimiento y revisión de las experiencias educativas para su publicación en la plataforma
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Los centros aspirantes deberán cumplimentar y presentar un formulario por vía telemática, siguiendo las instrucciones que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.
<![if !supportLists]>2. <![endif]>Los centros podrán entregar sus experiencias educativas en una única convocatoria ordinaria cuyas fechas se concretarán en la correspondiente resolución.
<![if !supportLists]>3. <![endif]>Las tareas de seguimiento y evaluación de las experiencias educativas presentadas serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano competente en formación del profesorado, que se encargará de supervisar si cumplen los requisitos marcados en la correspondiente resolución.
<![if !supportLists]>4. <![endif]>Las experiencias educativas publicadas tendrán una vigencia de un curso escolar. Los centros que deseen seguir manteniendo su experiencia educativa vigente deberán confirmar su renovación en cada convocatoria. Si desean realizar modificaciones de las experiencias, deberán presentar una nueva solicitud. Aquellas experiencias publicadas que no se renueven o se modifiquen serán dadas de baja.
<![if !supportLists]>5. <![endif]>La Subdirección General de Formación del Profesorado hará el seguimiento de las experiencias educativas y, en caso necesario, recabará de los centros educativos la información pertinente para realizar posibles mejoras en las futuras convocatorias.
Artículo 8. Compromisos adquiridos por las partes en la fase 1
a. Publicar y especificar, en la correspondiente resolución, los requisitos que deben cumplir las experiencias educativas susceptibles de ser compartidas en la plataforma.
b. Facilitar la entrega de las experiencias educativas de forma telemática por parte de los centros educativos y publicar en la plataforma digital los proyectos presentados que cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria.
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Promover por parte de la COCOPE, para su posterior aprobación por parte del claustro, la participación en el proyecto TOTedu y la selección de aquellas experiencias educativas que tengan un impacto directo en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como de la comunidad y/o en el entorno educativo.
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Presentar, por parte de la persona que se determine en la convocatoria correspondiente y siguiendo las indicaciones de cada convocatoria, la solicitud de participación y documentación correspondiente de las actividades y experiencias educativas que su profesorado quiera compartir en la plataforma TOTedu.
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Ser centros educativos receptores de los centros PROedu y facilitar, como centro TOTedu, la transferencia de experiencias educativas, propiciando la formación de otros docentes, así como la colaboración y la cooperación con otros centros educativos interesados.
CAPÍTULO III
FASE 2: InterTOTedu
Artículo 9. Inscripción y asignación de intercambios formativos presenciales
Los centros educativos que lo deseen, independientemente de si han publicado una experiencia en la plataforma (y, por tanto, son centro TOTedu) o no, podrán realizar una solicitud telemática en la que indicarán sus preferencias para poder conocer presencialmente las experiencias educativas publicadas.
El órgano que se designe en cada convocatoria analizará las peticiones presentadas por los centros que se postulan como centros PROedu para garantizar la realización de los intercambios formativos presenciales.
Las solicitudes de los centros demandantes serán atendidas tal y como se establezca en la convocatoria correspondiente.
El órgano competente en formación del profesorado publicará en la plataforma digital TOTedu los listados de los centros seleccionados (centros PROedu) asignados a cada centro TOTedu.
El centro TOTedu se pondrá en contacto con el centro PROedu asignado para acordar fechas de la visita y organizar el intercambio formativo presencial.
Las sesiones para los intercambios formativos presenciales se llevarán a cabo en el centro TOTedu en las fechas establecidas en la correspondiente resolución.
Tanto los centros TOTedu como los centros PROedu deberán cumplimentar y presentar un informe final que se realizará de forma telemática y cuyo contenido contribuirá a la posible concesión del distintivo Sello TOTedu.
Artículo 10. Asesoramiento, seguimiento y evaluación de la fase InterTOTedu
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Las tareas de asesoramiento, seguimiento y evaluación de los intercambios formativos presenciales realizadas serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano con competencia en formación del profesorado.
<![if !supportLists]>2. <![endif]>Asimismo, las personas asesoras de formación de los CEFIRE de referencia de los centros participantes podrán colaborar en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de los intercambios presenciales.
Artículo 11. Compromisos adquiridos por las partes en la fase 2
<![if !supportLists]>1. <![endif]>La conselleria competente en materia de Educación se compromete a:
<![if !supportLists]>a. <![endif]> Planificar y realizar un seguimiento de los intercambios formativos presenciales realizados entre centros educativos a través del órgano competente en formación del profesorado.
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Certificar la participación del profesorado en cada convocatoria, según la modalidad en la que haya participado, y realizar la inscripción en el registro de formación.
<![if !supportLists]>2. <![endif]>Los centros TOTedu se comprometen a ser centros educativos receptores de los centros PROedu y facilitar los intercambios formativos presenciales, propiciando la formación del personal docente, así como la colaboración y la cooperación con otros centros educativos interesados. Para ello, se encargarán de:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Designar al profesorado responsable de cada encuentro formativo.
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Asegurar la adecuada planificación de cada intercambio formativo presencial de forma coordinada entre los centros.
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Garantizar que, a lo largo del intercambio formativo presencial, el profesorado tenga la oportunidad de observar experiencias educativas auténticas, y pueda participar durante la visita en espacios previstos para la reflexión, el diálogo y el intercambio de ideas.
<![if !supportLists]>d. <![endif]>Asumir los gastos derivados del intercambio formativo presencial que les afecten con sus recursos propios.
<![if !supportLists]>3. <![endif]>Los centros PROedu se comprometen a:
<![if !supportLists]>a) <![endif]>Presentar, por parte de la Dirección del centro, la solicitud de participación en el intercambio, oído el Claustro y el Consejo Escolar, a través de los medios telemáticos establecidos a tal efecto y de acuerdo con las indicaciones de cada convocatoria.
<![if !supportLists]>b) <![endif]>Designar al profesorado participante en cada una de las actividades formativas.
<![if !supportLists]>c) <![endif]>Favorecer la colaboración con los centros TOTedu visitados y propiciar el desarrollo de nuevos proyectos de transformación a partir de los intercambios realizados.
<![if !supportLists]>d) <![endif]>Llevar a cabo la difusión de los resultados de la actividad formativa entre la comunidad educativa.
<![if !supportLists]>e) <![endif]>Asumir los gastos derivados del intercambio formativo presencial que les afecten con sus recursos propios.
CAPÍTULO IV
FASE 3: SELLO TOTEDU
Artículo 12. Concesión del distintivo Sello TOTedu
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Los órganos competentes en materia de formación del profesorado y de innovación educativa, a través de una comisión de valoración constituida a tal efecto, publicarán en su plataforma digital las experiencias educativas TOTedu seleccionadas y distinguidas con el Sello TOTedu.
<![if !supportLists]>2. <![endif]>La conselleria competente en materia de Educación hará entrega de los Sellos TOTedu a los centros educativos distinguidos con este reconocimiento en cada convocatoria.
Artículo 13. Comisión de valoración para la concesión del Sello TOTedu
Los órganos con competencias en formación del profesorado y de innovación educativa constituirán, en la sede de la conselleria competente en materia de Educación, una comisión de valoración encargada de analizar y valorar la documentación para la concesión del distintivo Sello TOTedu.
La comisión de valoración estará integrada por:
a. La persona titular del órgano superior con competencias en materia de innovación educativa, que la presidirá, o la persona en quien delegue.
b. La persona titular del órgano superior con competencias en materia de formación del profesorado, que ostentará la vicepresidencia, o la persona en quien delegue.
c. Al menos cuatro funcionarios/as docentes pertenecientes al órgano con competencias en materia de formación del profesorado, correspondientes a las diferentes enseñanzas a las que pertenecen las experiencias educativas presentadas, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión de valoración.
d. Dos funcionarios/as pertenecientes al órgano con competencias en coordinación educativa.
Artículo 14. Resolución y publicación de los centros galardonados con el Sello TOTedu
A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el órgano competente en materia de formación del profesorado procederá a dictar resolución sobre la concesión del distintivo “Sello TOTedu”.
La concesión de los distintivos se hará pública en la plataforma digital de la conselleria competente en materia de Educación.
El centro docente beneficiario del galardón podrá exponerlo y utilizarlo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Protección de datos
La participación en TOTedu comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información de protección de datos es la siguiente:
a. Responsable del tratamiento:
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es responsable del tratamiento que se haga de las fotografías y grabaciones que se publiquen en la plataforma TOTedu.
Datos de contacto: Avenida de Campanar, 32. CP: 46015, Valencia. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es
Los centros privados concertados serán responsables de la realización de las fotografías y grabaciones y de la difusión que efectúan en sus respectivas plataformas digitales.
b. Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010, Valencia. Correo electrónico: dpd@gva.es
c. Finalidad del tratamiento: comprobar la realización de los proyectos por parte de los centros y dar visibilidad a las actividades llevadas a cabo.
d. Las bases de legitimación aplicables al tratamiento de datos son las previstas en el apartado a) del artículo 6 del RGPD (consentimiento de la persona interesada, en relación con el apartado e) para el caso de centros públicos (cumplimiento de una misión efectuada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la parte responsable del tratamiento) o f) en el supuesto de centros privados concertados (satisfacción de intereses legítimos perseguidos por la parte responsable del tratamiento).
e. Personas destinatarias de los datos: las memorias de los centros con grabaciones e imágenes serán remitidas a la Subdirección general de Formación del Profesorado de la Conselleria competente en materia de Educación y, además, se podrá dar visibilidad de las actividades mediante su publicación en las plataformas digitales de la misma Conselleria y de los centros educativos participantes.
Se adoptarán las medidas necesarias, en atención al interés superior de la persona menor de edad y en aplicación de los principios de proporcionalidad y minimización, para evitar que en las grabaciones y fotografías se pueda reconocer el alumnado, utilizando la técnica de pixelado de imágenes o capturando imágenes y videos lejanos o parciales, entre otras alternativas que, en última instancia, no permiten la identificación del alumnado.
Además, para los casos en que no se dé el consentimiento previo, el alumnado no podrá ser discriminado por ese motivo, por lo que el centro adoptará las medidas oportunas y necesarias. Por ejemplo, la captura de fotografías o grabación se puede hacer en pequeños grupos de alumnado mientras hacen las actividades escolares, de forma que no sea evidente la exclusión de algún niño o niña en particular. Y si se considerara imprescindible hacer alguna foto de grupo, habría que incorporar al alumnado en la foto y después editarla de forma que no resultara reconocible o que se pudiera suprimir si está localizado o localizada en uno de los lados de la fotografía.
f. Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
g. Plazo de conservación de datos: Los centros educativos custodiarán de manera segura los formularios de consentimiento entregados por el alumnado y familiares durante un plazo prudencial, para atender el posible ejercicio de derechos y reclamaciones.
h. Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar de la parte responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
En el caso de la Conselleria y sus centros docentes dependientes, el ejercicio de derechos se formulará en la forma que figura en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970 y, por lo que respecta a los centros privados concertados, a través de los medios que estos habiliten.
Así mismo, las personas interesadas podrán revocar en cualquier momento el consentimiento inicialmente otorgado a través de este documento, si bien, la difusión ya materializada de imágenes y vídeos publicados en base a ese consentimiento previo y válidamente prestado se considerará autorizado. La revocación del consentimiento sólo se puede hacer válidamente con efectos futuros, salvando siempre los usos ya realizados. (he dado una nueva redacción a este párrafo)
Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o que se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, de conformidad con el que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094 o ante el delegado o la delegada de protección de datos del centro educativo privado concertado, en el supuesto de que cuento con esta figura. También puede formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en https://www.aepd.es
Segunda. Cesión de derechos de protección intelectual
La persona representante legal del centro tendrá que ceder los derechos de reproducción, distribución, comunicación, difusión de los materiales educativos derivados de la participación en TOTedu, según se indique en la plataforma habilitada a tal efecto, pues se publicarán en abierto siendo de dominio público.
La difusión de los materiales que haga la Conselleria competente en materia de Educación siempre se hará siguiendo las condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-SA 4.0 (Reconocimiento – Compartir Igual Internacional).
En caso de publicación del material audiovisual o de los recursos educativos generados, esta se tendrá que hacer en iguales condiciones de CC-BY-SA 4.0. En una parte visible de la plataforma digital se tendrá que incluir el distintivo gráfico de la licencia y el enlace a la descripción de esta:
<https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.ca>
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al órgano competente en formación del profesorado para dictar resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la orden.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación que, en todo caso, tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.
Tercera. Efectos
Esta Orden producirá efecto el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Valencia, XXX de XXX de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
ANEXO I
DOCUMENTO DE CESIÓN DE IMÁGENES
Comentaris