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EQUIPARACIÓN VICEDIRECTOR/A DE SECCIÓN Y DIRECTOR/A DE IES

LAURA ABIZANDA LAURA ABIZANDA  •  26/02/2025  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-02-5940

Existe un agravio comparativo entre los vicedirectores/as de las secciones y los vicedirectores/as de los IES, que debe ser reparado con carácter retroactivo.

En la actualidad existe un agravio comparativo entre los vicedirectores/as de las secciones de educación secundaria y los directores/as de otros centros educativos.

Según la Orden de 31 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las secciones de los institutos de educación secundaria de la Comunitat Valenciana, los vicedirectores de las secciones deben asumir las mismas responsabilidades y funciones que los directores, en su ámbito de actuación.

La realidad de las secciones dista en algunas áreas muy poco respecto a las de un IES. Tienen un clautro de profesorado propio, un PEC y NOF específicos, adaptados a la realidad de su centro educativo, que puede distar mucho del del IES al que están adscritos. Las Secciones tienen la dotación económica y el presupuesto anual independientes del de los IES. Por lo tanto, toda la gestión económica recae íntegramente sobre el/la vicedirector/a y vicesecretario/a (si este cargo existe, pues no todas las secciones tienen tres órganos unipersonales de gobierno). Es decir, se les exige exactamente la misma función y responsabilidad que a un director, pero siendo vicedirectores. Sin embargo, por el mero hecho de ser vicedirector/a de una sección, se enfrenta a dificultades que su compañero/a director/a de cualquier IES no encuentra. El vicedirector/a no puede expedir certificados, por lo que ha de prepararlos (no pueden obtenerse directamente de Itaca) y remitirlos al IES para la firma por parte del director/a y secretario/a del IES, que ni conocen al profesorado ni al alumnado, pero sin embargo han de firmar esa documentación. Lo mismo ocurre con la solicitud de expedición de títulos. En otro orden de cosas, existen dificultades a las que el vicedirector/a se enfrenta en tareas propias de la gestión diaria. A modo de ejemplo, el vicedirector no puede ni siquiera introducir los datos de seguimiento de una huelga en Itaca, puesto que a pesar de que el perfil en Itaca aparezca como “Director”, existen determinados trámites a los que no tienen acceso por no ser director de IES.

Es por todo esto por lo que durante años se ha expuesto reiteradamente la necesidad de que los vicedirectores y vicesecretarios sean considerados como directores y secretarios, respectivamente, de sus secciones, con todos los efectos legales y administrativos. Esto no solo reflejaría la realidad de las funciones que desempeñan, sino que también facilitaría la gestión y mejoraría el funcionamiento general de las secciones. Las secciones son centros de un tamaño pequeño, pero no se distinguen en cuanto a dificultad de gestión de un IES con las mismas unidades. Es fundamental que se reconozca a las direcciones de secciones como equivalentes a las de un IES, con un reconocimiento retroactivo de los méritos adquiridos en este tiempo, atendiendo también a lo referente a la consolidación del complemento de dirección. Son muchos los vicedirectores/as de secciones que han dedicado gran parte de su carrera profesional en este tipo de centros, por lo que debe repararse la consolidación de su complemento de dirección, que se les hubiese reconocido si no existiera este agravio comparativo. Además existen informes del Síndic de Greuges y incluso sentencias judiciales (ambos representantes de los poderes del Estado) que ponen de relieve que la Conselleria de Educación es consciente y conocedora de que la labor del profesorado de una sección ha de ser completamente equiparable a la de un IES, en particular, la de vicedirector de sección a director de IES, tal y como se desprende de la sentencia 247/21 y que, si no se reconoce, esta equivalencia se podría vulnerar la igualdad entre los trabajadores referida en la Constitución Española, artículo 14. Por todo lo expuesto, es necesario eliminar el agravio comparativo existente entre los vicedirectores/as de las secciones y los directores/as de los IES, tanto en lo referente a su reconocimiento, su puntuación para la carrera profesional, sus emolumentos y la consolidación de su complemento de dirección, todo ello con carácter retroactivo.