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SECCIONES QUE ATIENDEN A RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS III

Gemma King Gemma King  •  25/02/2025  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-02-5939

Es necesario abordar e incluir ciertos aspectos de las características de estos centros educativos. Retribuciones cargos directivos, selección de vicedirectores...
  • Retribuciones cargos directivos ; El personal que ocupa puestos de Vicedirección y vicesecretaría en las secciones de educación secundaria realiza las mismas tareas que las direcciones de IES. La norma que se proponga debe contemplar la baremación y el cobro del complemento de director/a dirección de estudios y vicesecretario/a en igual condición que los equipos directivos de los IES, es decir, dependiendo del número de unidades que tenga y clasificado como A, B, y C.

 

  • Selección de Vicedirecciones: Por las características singulares de los centros de protección y reforma, la selección de directores (vicedirectores) debe recaer en una comisión técnica de selección diseñada al efecto y en la que se realice una valoración de méritos, y una evaluación de la función docente y directiva en caso de haber más de un docente definitivo en el centro interesado para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La participación del consejo escolar, por su desajuste proporcional, temporal y de participación de los diferentes sectores en los centros de protección y reforma debe quedar al margen de cualquier proceso de selección. Se debe mantener alejado de cualquier duda a las entidades privadas que conforman en la actualidad los consejos escolares (sin que la norma lo regule, ni ostenten la patria potestad), evitando que puedan surgir intereses cruzados en decisiones que afecten por un lado a las familias y por otro a las propias entidades. Es necesario que la norma contemple que en los centros de protección y reforma se le otorgue un papel relevante a la propia administración educativa por sus características singulares (número y carácter privado de entidades, profesorado definitivo, profesorado en comisión específica,  alumnado , etc…)

 

  • Gestión del centro; La gestión del centro educativo debe ser uno de los elementos a desarrollar en la normativa que regule las secciones de educación secundaria. Actualmente, la mayoría de gestiones son realizadas con la misma autonomía que un IES, sin embargo, no se ha habilitado a la vicedirección para realizar la propuesta de títulos del alumnado de su centro, trasladando esta función a la ya excesiva actividad administrativa de los IES´s.

 Es fundamental abordar previamente la cuestión de participación proporcional de la comunidad educativa en los centros de protección y reforma para que se vea reflejada tanto en el PEC como en la PGA de cada centro las posturas de estos sectores y permita ofrecer una educación adaptada a la movilidad de alumnado, familias, y las necesidades de seguridad y protección que afectan al funcionamiento de cada entidad que atiende a los menores cumpliendo medidas judiciales y/o en desprotección.

Es necesario reconocer en la norma las secciones que se encuentran en dependencias de otras consellerías, y esto conlleva que el personal desarrolle su actividad profesional en condiciones de restricciones de acceso, movilidad e instalaciones impuestas por la necesaria seguridad de los centros que atienden menores cumpliendo medidas judiciales, el número de alumnos que permiten juntar, las estancias, y un largo etcétera que requiere de un análisis detallado de la administración antes de abordar una norma que afecte a estos centros singulares.

Las normativas de la Consellería de Educación rara vez contemplan las singularidades de este tipo de centros, por ejemplo ofertar módulos de primero de formación profesional básica, dado que en las secciones no hay continuidad para un segundo, pero es una gran oportunidad para el alumnado comenzar este tipo de formación flexibilizada y continuar el segundo curso en otros centros que oferten la familia profesional.