Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-02-5938
Es necesario abordar e incluir ciertos aspectos de las características de estos centros educativos. Consejos Escolares...
CONSEJOS ESCOLARES; este órgano de participación no ha sido adaptado a las singularidades y características de los centros de protección y reforma. Los diferentes sectores no se encuentran correctamente representados y existe una desproporción evidente que debe ser abordada en la normativa que se plantee. En los centros de protección y reforma el sector “familias” viene representado por entidades privadas (sin que esté contemplado en la norma) a las que se les cede la guarda y/o custodia de menores, bien por necesidad de protección (Ley 26/2018) , o por resolución judicial (LO5/2000). Las limitaciones de la patria potestad respecto a la educación de sus hijos varían en función de cada caso, y muchas familias ostentan el derecho/obligación derivado de la patria potestad de participación en la educación de sus hijos, que no se ve reflejada en la composición de los consejos escolares. Las entidades privadas ostentan una participación en los consejos escolares en número dispar, dependiendo de la casuística de cada centro que rompe con la proporcionalidad de los sectores en el consejo escolar. Estas entidades privadas realizan una labor encomiable, sin embargo, se deja a las familias fuera de participación en decisiones que afectan a la educación de los menores que son atendidos por cada entidad privada.
Respecto al sector “alumnos”, es evidente que no se encuentra representado adecuadamente, pues los menores elegidos para formar parte del consejo escolar y sus sustitutos abandonan el centro tras cumplir las medidas o modificar su situación de protección, quedando este sector sin representación en poco tiempo desde la elección. La norma debe evitar que en estos casos singulares, el consejo escolar pueda ser un órgano decisorio en algunos aspectos, puesto que la adecuada y equilibrada participación de la comunidad educativa no se puede garantizar por la singularidad de los mismos centros y la evidente temporalidad del sector familias y alumnado.
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