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SECCIONES QUE ATIENDEN A RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS

Gemma King Gemma King  •  25/02/2025  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2025-02-5937

Es necesario abordar e incluir ciertos aspectos de las características de estos centros educativos. Composición de Consejos Escolares, funciones.Plantilla docente.

Las secciones de educación secundaria responden a una variedad de necesidades de atención educativa que debe tenerse en cuenta en la redacción de una norma que dé respuesta a las distintas casuísticas y singularidades que tienen en la Comunitat Valenciana. No se puede dejar pasar la oportunidad de adaptarse y considerar todas las particularidades y mejoras que a lo largo de estos años se han ido produciendo con una norma redactada con urgencia que no responda a las demandas y necesidades que nos plantean los diferentes equipos directivos y los docentes que conforman los claustros de estos centros educativos.  Las secciones de educación secundaria que atienden a menores en situación de desprotección o de reforma, es decir, cumpliendo medidas judiciales en residencias socioeducativas tiene un carácter especialmente singular. La normativa vigente no ha respondido a todas estas características y singularidades, propiciando situaciones donde la inspección educativa ha motivado la respuesta adaptada a cada situación que la norma no contemplaba. Tampoco se contempla que en algunos casos ordene a personal y funcionamiento de otras consellerías, y la participación de otras entidades privadas y públicas dependientes de otras consellerías, por lo que cabría plantearse otra figura normativa como el DECRETO que es aprobado por el Consell. Esta figura responde a la ya utilizada en los decretos 252 y 253 de 2019 que regulan el funcionamiento de los centros educativos en la Comunitat Valenciana. No se debe desperdiciar la oportunidad de adecuar tanto las retribuciones actuales de cargos directivos como su posterior reconocimiento del complemento de director, por lo que se debe solicitar un informe económico prescrito en la norma para dar respuesta a esta histórica reivindicación ajustada al trabajo que representa por el número real de unidades que se atiende en igualdad de condiciones que los IES y la especial dificultad que entrañan estos centros singulares. Para el desarrollo adecuado de una norma que dé respuesta a la singularidad de las secciones que atienden a los centros de reeducación de menores y las que atienden a centros de menores en situación de desprotección, se requiere de una comisión técnica formada por las vicedirecciones que puedan explicar y observar las necesidades específicas que deban ser recogidas en la norma que se proponga aprobar. Se deben abordar mejoras sustanciales en la ordenación de estos centros educativos que permitan responder a las características singulares que nos plantean. En este sentido, cabe abordar mejoras en:

Plantilla docente; Tan solo hay una sección de reforma que cuenta con parte de su plantilla definitiva en el centro, el resto, están dotados con personal en comisión de servicios o personal interino. Cabría prever una disposición transitoria que demore su entrada en vigor hasta hasta la normalización de las plantillas en aquellos centros en los que no haya personal definitivo que permita iguales las condiciones de acceso a la dirección por personal definitivo con destino en el centro y que respete los nombramientos actuales hasta la normalización de las condiciones de plantillas y órganos de participación. Surgen dudas sobre diferentes aspectos del funcionamiento que deberían ser recogidos en la norma y que evitarían diferencias sustanciales en la aplicación de la norma que pretende dar respuesta a estos mismos centros educativos, dependiendo de si hay o no personal definitivo y/o con o sin comisiones específicas/ordinarias que pueden confrontar derechos e intereses en los diferentes claustros que conforman estas secciones.