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Proyecto de orden de la Conselleria de Hacienda y Economía, sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PREÁMBULO
I
La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos ostentan la condición de sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, obligación que hasta la fecha ha venido regulada en el Decreto 57/2013, de 3 de mayo, del Consell sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en aplicación del artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del artículo 108.3 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, donde se concreta el contenido de la certificación.
Con posterioridad se aprobó el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana por Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell; la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común; la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y el reglamento que tiene por objeto el desarrollo de ambas leyes en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, aprobado por Real decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La disposición final segunda del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell faculta a la persona titular de la conselleria que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica- actualmente la Conselleria de Hacienda y Economía- al desarrollo y ejecución del mismo, por lo que, mediante la presente orden, se procede a su desarrollo en lo estrictamente necesario para las necesidades específicas de la Generalitat y estableciendo la aplicación de la normativa estatal general en lo no regulado expresamente por la administración autonómica valenciana.
El Decreto 57/2013, de 3 de mayo, del Consell sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha quedado, por lo tanto, obsoleto en atención a la entrada en vigor de la normativa anteriormente expuesta, siendo procedente su derogación por los trámites legalmente previstos.
II
La orden se divide en tres capítulos, el primero de ellos contiene las disposiciones generales relativas al objeto de regulación, al ámbito de aplicación detallado por el artículo 2, al plazo de expedición, al de acceso y al órgano competente para la definición, programación y supervisión del sistema de información empleado.
El capítulo segundo, se centra en el procedimiento de obtención del certificado de retenciones por parte del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, estableciendo la forma de acceso a través de la sede electrónica de la Generalitat, los requisitos para su obtención y el procedimiento para su tramitación.
La obtención del certificado se gestiona como una actuación administrativa automatizada conforme establece el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 77 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo recogido en el artículo 13 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El capítulo III, regula la obtención del certificado de retenciones por parte de las personas físicas ajenas a la Generalitat, perceptoras de rendimientos del trabajo de actividades económicas o profesionales y por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el art. 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La norma concluye con tres disposiciones adicionales sobre la incorporación futura de los organismos autónomos al sistema de gestión de nóminas denominado SIGNO o equivalente, sobre la falta de incidencia en las dotaciones de gasto para la implementación y posterior desarrollo de esta orden y sobre la posibilidad de acudir en caso de dudas conceptuales e interpretativas dada la especialidad de la materia al anexo terminológico recogido en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las dos disposiciones finales abordan el desarrollo y aplicación de la orden a través de las instrucciones que la Conselleria de Hacienda y Economía considere oportuno dictar, y la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
III
Por cuanto antecede, se evidencia, por lo tanto, la necesidad de sustituir la norma que regulaba la materia pese a que no estuviera previsto en el último Plan normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo del Consell, por la necesidad de adaptar su contenido a la normativa vigente en materia de administración electrónica.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos.
La orden es coherente también con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se ha observado el principio de transparencia definiendo esta orden el objetivo y justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante su proceso de elaboración de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2022, de 13 de abril de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana. Por último, se ha tenido en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a lo establecido en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones tanto en su elaboración como para garantizar el cumplimiento de las exigencias derivadas de dichos principios en su aplicación.
Por todo ello, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana; en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias; haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 211/2023 de modificación del Decreto 133/2023, de 10 de agosto de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, oído conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, así como el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es establecer las condiciones para la expedición electrónica del certificado de retenciones practicadas e ingresos efectuados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que anualmente expide la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
Este certificado se solicitará y se emitirá únicamente de forma electrónica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente disposición será aplicable:
Cabe especificar que será aplicable al personal estatutario de sanidad cuya nómina es gestionada por la conselleria competente en materia de sanidad por la aplicación informática equivalente a SIGNO, respecto de las percepciones que no correspondan a retribuciones de nómina, tales como como gratificaciones por asistencia a tribunales, gratificaciones por impartición de cursos, dietas, etc.
A las personas becadas que desempeñen sus servicios en los anteriores o los hayan desempeñado en el periodo para el que se solicita el certificado.
Al personal que, habiendo prestado servicios a la Administración de la Generalitat y/o de sus organismos autónomos en el ejercicio para el que se solicita la información, ya no mantenga dicha condición a fecha de solicitud del certificado.
A las personas físicas ajenas a la Generalitat perceptoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas o profesionales que estén sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a quienes haya de entregarse los certificados de retenciones e ingresos a cuenta por parte de aquella.
A las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 10 y siguientes del presente decreto.
Artículo 3. Plazo de expedición y acceso.
Los certificados electrónicos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pondrán a disposición de la persona contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto, según se dispone en el artículo 108.3 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de estos datos.
Artículo 4. Órgano competente para la definición, programación y supervisión del sistema de información empleado.
El órgano competente para la definición de las especificaciones del sistema de información empleado es la secretaría autonómica con competencias en materia de tesorería de la Generalitat.
Asimismo, el órgano para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente será el competente en tecnologías de la información y telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
Personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Artículo 6. Acceso y requisitos para la obtención del certificado.
En la sede electrónica se detallará: la información básica sobre el trámite a realizar para la obtención del certificado de retenciones; la forma de realizar la solicitud y su presentación; la tramitación y el órgano competente para tramitar y dictar la resolución que agotará la vía administrativa mediante la emisión de la certificación; así como los enlaces habilitados para prestar asistencia a las personas usuarias.
Artículo 7. Procedimiento automatizado.
La tramitación electrónica de esta actuación administrativa se llevará a cabo de manera automatizada, se generará por lo tanto en formato electrónico y se visualizará y se recibirá automáticamente en la carpeta ciudadana de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
Se dictarán las instrucciones de carácter técnico necesarias para habilitar el citado procedimiento tal y como se establece en la disposición final primera del presente decreto.
CAPÍTULO III
Personas físicas ajenas a la Generalitat perceptoras de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 9. Personas físicas perceptoras de rendimientos.
Son personas físicas perceptoras de rendimientos las que se detallan a continuación:
Artículo 10. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Son entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades; herencias yacentes; comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde proceda para la persona a quien se atribuya.
Artículo 11. Acceso y requisitos para la obtención del certificado.
Todas las personas físicas enumeradas en el artículo 9, salvo las que ya vengan obligadas por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por estar colegiadas obligatoriamente, incluidas la colegiación notarial y la colegiación de Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles, tendrán el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat a los fines de esta norma y por los motivos de capacidad técnica, dedicación profesional y acceso a medios electrónicos establecidos en el apartado 3º del mismo artículo.
En la sede electrónica se detallará: la información básica sobre el trámite a realizar para la obtención del certificado de retenciones; la forma de realizar la solicitud y su presentación; la tramitación y la resolución; así como los enlaces habilitados para prestar asistencia a la persona usuaria y también la opción de verificar el certificado.
Artículo 12. Procedimiento automatizado.
La tramitación electrónica de esta actuación administrativa se llevará a cabo de manera automatizada, se generará por lo tanto en formato electrónico y se visualizará y se recibirá automáticamente en la carpeta ciudadana de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
Se dictarán las instrucciones de carácter técnico necesarias para habilitar el citado procedimiento tal y como se establece en la disposición final primera del presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incorporación de entidades autónomas
Las entidades autónomas que se incorporen a la gestión de su nómina con la aplicación informática SIGNO o equivalente, utilizada por la Administración de la Generalitat, podrán incorporarse a esta regulación de expedición electrónica de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
Tercera. Anexo terminológico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En caso de duda en cuanto a la terminología utilizada en la presente orden, se acudirá al anexo terminológico recogido en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en una materia de especial complejidad por la imbricación de categorías jurídicas y conceptos tecnológicos en permanente evolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y aplicación de la orden.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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