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Proyecto de orden de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se aprueban los modelos de declaración relacionados con la gestión del Canon de Saneamiento y la forma y procedimiento para su presentación y de modificación y derogación parcial de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua).
PREÁMBULO
A la hora de regular el contenido de los modelos y el procedimiento para su presentación, la presente orden pretende agotar las posibilidades de presentación y suministro de información por vía telemática para las declaraciones que presenten las entidades suministradoras cuando actúan en calidad de sustitutos del contribuyente. Así, se prevén sistemas de ayuda para la confección de las declaraciones que funcionan de acuerdo con el contenido de ficheros de información remitidos de manera previa por los obligados tributarios. Con el nuevo sistema, la administración podrá precalcular todos los elementos determinantes de la cuota a ingresar y se eliminarán las demás declaraciones a que estaban sujetos este tipo de contribuyentes.
En el ámbito de los suministros propios, se mantiene el sistema de exigencia del impuesto mediante una liquidación administrativa calculada de acuerdo con los datos de consumo declarados por el sujeto pasivo.
En lo relativo a las declaraciones de aguas residuales, se reduce y simplifica la información solicitada al mínimo imprescindible para determinar el coeficiente corrector. La nueva regulación limita la obligación de declarar a las actividades contaminantes y a los establecimientos que han adoptado medidas reductoras del volumen de agua utilizado o medidas correctoras de la carga contaminante incorporada al agua residual vertida, al no exigir tal sometimiento a los establecimientos que únicamente utilicen el agua en aparatos sanitarios y produzcan un vertido de agua procedente en exclusividad de dicho uso. A esta reducción sustancial de obligados tributarios se añade la reducción de la obligación de presentar la declaración de producción de aguas residuales a los supuestos de Inicio de actividad, modificación de los datos censales, de la actividad o la adopción de medidas correctoras de la contaminación incorporada al agua residual y cese en la actividad. De esta manera, ya no tendrá que ser el obligado tributario sobre quien recaiga la obligación de renovar su declaración cada cuatro años, sino que le corresponderá a la Inspección de los Vertidos comprobar la veracidad y actualidad de la información declarada.
En su articulado, tras declararse su objeto, la orden dedica su segunda sección a la aprobación y regulación del modelo MD-103, denominado «Canon de Saneamiento. Entidades suministradoras. Declaración-liquidación y documento de ingreso». Las disposiciones relativas a dicho modelo regulan las personas obligadas a su presentación, los plazos en que esta debe ser realizada, el lugar y procedimiento y su contenido, aspecto este último que es completado mediante tres anexos. En el primer anexo se publica el contenido de la declaración MD-103, que, generada por el sistema de ayuda proporcionado por la administración, incluye las partidas deducidas de agregar los datos proporcionados por la persona o entidad sustituta del contribuyente en un fichero recapitulativo de todas las facturas emitidas, anuladas y, en su caso, impagadas imputables al correspondiente periodo de liquidación. En el segundo anexo se indican las especificaciones técnicas e instrucciones de cumplimentación de dicho fichero.
La estructura de la sección segunda, constituida por 5 artículos, se repite en las secciones tercera y cuarta, referidas, respectivamente, a los modelos MD-203, «Canon de Saneamiento. Declaración informativa de consumos propios» y Modelo MD-301, «Canon de Saneamiento. Declaración de inicio, modificación o cese de aguas residuales». Con relación al modelo MD 203, el anexo III incluye el modelo de declaración, que no contiene novedades relevantes respecto del actual. Por último, el formato del modelo 301 se contiene el anexo IV.
En la primera disposición transitoria se establece el régimen transitorio para la declaración e ingreso de las cuotas del canon que hubieran sido objeto de fraccionamiento en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, estableciendo la continuación en el uso del modelo de autoliquidación M 102, ya existente en el momento de aprobación de la presente orden.
Las disposiciones adicionales incluyen una regla de no gasto, pues la aplicación y desarrollo de esta se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la EPSAR, así como una cláusula de protección de los datos personales.
Por último, en la disposición final primera se autoriza a la persona titular de la gerencia de la EPSAR para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden. En la disposición final segunda se procede a modificar el capítulo VI de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua) con la finalidad de crear el Registro de suministros propios previsto en el artículo 47 de la Ley 2/1992, e incluir la regulación de un procedimiento de inscripción de oficio.
ORDENO
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la orden
Constituye el objeto de esta orden la aprobación de los siguientes modelos, de su contenido y del procedimiento para su presentación:
a) Modelo MD-103, «Canon de Saneamiento. Entidades suministradoras. Declaración-liquidación y documento de ingreso».
b) Modelo MD- 203, «Canon de Saneamiento. Declaración informativa de consumos propios».
c) Modelo MD-301, «Canon de Saneamiento. Declaración de inicio, modificación o cese de aguas residuales».
Sección segunda. Modelo MD-103
Artículo 2. Aprobación del modelo MD-103
Se aprueba el Modelo MD-103, «Canon de Saneamiento. Entidades suministradoras. Declaración-liquidación y documento de ingreso».
Por medio de este modelo se efectuarán las declaraciones-liquidaciones del Canon de Saneamiento reguladas en el artículo 43 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Personas obligadas a presentar el modelo MD-103
Están obligadas a presentar el modelo MD-103 y, en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, en calidad de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
Artículo 4. Plazos para la presentación del modelo MD-103
Sección tercera. Modelo MD-203
Artículo 7. Aprobación del modelo MD-203
Se aprueba el modelo MD-203, «Canon de Saneamiento. Declaración informativa de consumos propios».
Por medio de este modelo se efectuará la declaración informativa de consumos propios regulada en el artículo 48 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la comunidad valenciana, a los efectos de que la EPSAR emita una liquidación comprensiva del Canon de Saneamiento devengado durante el período de liquidación.
Artículo 8. Personas obligadas a presentar el modelo MD-203
Están obligadas a presentar el modelo MD-203, en calidad de contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que dispongan de suministros propios medidos a través de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos u otro medio de medida del caudal consumido en el periodo de declaración.
Artículo 9. Plazos para la presentación del modelo MD-203
Las personas obligadas deberán presentar la declaración dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre natural.
Artículo 10. Lugar y procedimiento de presentación del modelo MD-203
Sección cuarta. Modelo MD- 301
Artículo 12. Aprobación del modelo MD-301
Se aprueba el modelo MD-301 «Canon de Saneamiento. Declaración de inicio, modificación o cese de aguas residuales».
Por medio de este modelo se efectuarán las declaraciones de inicio, modificación o cese de producción de aguas residuales reguladas en los artículos 35 y 38 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Personas obligadas a presentar el modelo MD-301
Están obligadas a presentar el modelo MD-301 las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua para usos no domésticos:
a) Producidos en establecimientos dedicados a cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE).
b) Destinados a establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades clasificadas en las demás secciones del CNAE que soliciten la determinación de un coeficiente corrector cuando el consumo anual de agua realizado en el citado establecimiento o explotación supere los 3.000 m3.
Artículo 14. Plazos para la presentación del modelo MD-301
Deberá presentarse el modelo MD-301 dentro de los seis meses posteriores:
a) Al del inicio de la actividad, cuando el contribuyente esté obligado a formular una declaración inicial de producción de las aguas residuales.
b) Al momento en que tenga lugar el cambio de titularidad del suministro o abastecimiento, o cuando se cambie de actividad, se alteren los procesos productivos, se modifiquen los productos elaborados o se adopten medidas para reducir el consumo de agua o la carga contaminante incorporada a los vertidos.
c) La fecha en que se produzca el cese en la actividad de un establecimiento o explotación, o se cambie la actividad a una no obligada a la aplicación de un coeficiente corrector.
Artículo 15. Lugar y procedimiento de presentación del modelo MD-301
Disposiciones transitorias
Primera. Régimen transitorio para la declaración e ingreso de las cuotas del canon que hubieran sido objeto de fraccionamiento en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell.
El ingreso por parte de las entidades suministradoras de las cuotas del canon de saneamiento correspondientes a los meses de agosto de 2022 hasta el mes de julio de 2023, ambos inclusive, que hubieran sido objeto de aplazamiento sin intereses en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, deberá ser efectuado mediante el modelo MD-102 de autoliquidación.
Disposición adicional
Primera. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gastos del presupuesto de la Generalitat. Su ejecución se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la EPSAR.
Segunda. Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la EPSAR se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento, relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición derogatoria
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
En particular, queda derogada la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua), con excepción de los capítulos siguientes:
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Se autoriza al gerente de la EPSAR para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.
Segunda. Modificación del capítulo VI de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (declaración censal), MD-100 (declaración resumen anual), MD-101 (declaración de facturación), MD-102 (autoliquidación e ingreso), MD-202 (declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (declaración de producción de aguas residuales) y MD-401 (relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua)
Se modifica el capítulo VI de la Orden de 10 de junio de 2002, que pasará a tener la siguiente redacción:
Capítulo VI
Registro de suministros propios
Artículo 10. Gestión del Registro de suministros propios
Uno. Se aprueba el modelo de declaración inicial de suministros propios, MD-202, que figura como anexo VI de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la entidad de saneamiento y otro ejemplar para el interesado.
Dos. Los contribuyentes del Canon de Saneamiento que dispongan de suministros propios de agua procedentes de captaciones subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, estarán obligados a presentar, en el Registro general de la entidad de saneamiento, una declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la entidad de saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico.
Tres. La declaración de inicio MD-202 se presentará en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento. Por su parte, cualquier alteración de las características declaradas o el cese del aprovechamiento deberán ser comunicados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que aquéllos se produzcan.
Cuatro. Los datos obtenidos de las declaraciones censales a que se refiere el artículo anterior se incorporarán a un Registro de suministros propios, que se formará en la entidad de saneamiento con la finalidad de facilitar la gestión del tributo.
Quinto. En el supuesto de que, concurriendo las circunstancias determinantes de la inclusión en el Registro o la modificación de los datos registrados, no se hubiera presentado en plazo la correspondiente declaración, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas podrá iniciar de oficio dichas actuaciones.
El procedimiento se podrá iniciar mediante requerimiento para que la persona obligada justifique su omisión o, cuando la administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla, mediante una propuesta de resolución motivada, para que alegue lo que convenga a su derecho.
El procedimiento de inscripción o modificación de los datos censales de oficio terminará por resolución en la que se acordará la inscripción o bien la improcedencia de esta. El plazo para dictar resolución será de 6 meses, transcurrido el cuál se producirá la caducidad del procedimiento.
Sexto. En el asiento o registro de cada persona o entidad que figure en el Registro de suministros propios deberán constar, en todo caso, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, o razón social.
b) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF/CIF).
c) Domicilio fiscal.
d) Lugar del suministro; fuente de abastecimiento, la naturaleza de los usos a los que se destina el agua, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento, y los demás datos que sobre las características técnicas y de otra índole que sobre cada suministro se solicitan en el modelo de declaración censal incluido en el anexo a esta orden.
e) Los datos identificativos y técnicos de cada uno de los contadores instalados; la fecha de instalación o sustitución y la lectura tomada en dicha fecha; la fecha de la lectura inicial y el valor de esta, aunque coincidan con los valores de instalación.
f) Estado censal del suministro como alta o baja, y demás vicisitudes censales que le afecten, con indicación de la fecha de las mismas.
g) Así como las modificaciones que de estos datos se deduzcan de cualesquiera actuaciones de comprobación iniciada de oficio por la administración tributaria.
Séptimo. El Registro de suministros propios tendrá carácter público para todas aquellas personas o entidades que se incluyan en el mismo, las cuales tendrán derecho al acceso a los datos que les conciernan, pudiendo solicitar, a tal efecto, que se les expida copia certificada del contenido del asiento respectivo. Igualmente, los datos incluidos en el mismo podrán ser cedidos a otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines de su competencia, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexo I . Modelo MD-103, «Canon de Saneamiento. Entidades suministradoras. Declaración-liquidación»
Anexo II. Diseño de registro e instrucciones de cumplimentación del fichero csv con los datos necesarios para la cumplimentación del modelo MD-103
I. Características del fichero:
II. Diseño de registro:
Nombre de columna Título de la columna Descripción Tipo de datos
1 Estado Situación de la factura el último día del periodo de liquidación. Se indicará “F” para expresar que la factura está emitida, no anulada ni impagada. Si se han emitido varias facturas con relación al mismo hecho imponible durante el periodo de liquidación, se incluirá únicamente la sustitutiva. Se indicará “A” para expresar que las facturas fueron emitidas en periodos anteriores y han sido anuladas en el período de liquidación actual. Se indicará “I” para identificar las facturas emitidas, no anuladas que reúnen los requisitos para ser consideradas como impagadas. Alfanumérico
2 IDM Código identificativo del municipio suministrado, expresado a cinco dígitos. Este código es el utilizado por el INE, donde los dos primeros dígitos identifican la provincia y, los tres restantes, el municipio. Alfanumérico
3 Periodicidad Código identificativo de la periodicidad de facturación. A tal efecto, se identificará cada una mediante la inicial de la denominación de las predominantes: M-mensual; B-bimensual; T-trimestral; C-cuatrimestral; S- semestral; A-anual. Alfanumérico
4 Periodo de facturación En formato DDMMAAAADDMMAAAA, donde DD es el día (de 01 a 31), MM es el mes (01 a 12) y AAAA es el año. Alfanumérico
5 Tipo de uso Indicará el uso del agua, distinguiendo el régimen de tributación aplicado, así, “DI” identificará un uso doméstico con contador individual; “DC” un uso doméstico con contador colectivo; “IG”, un uso industrial con tarifa general – no doméstica ni corregida -; y, “II” indicará un uso industrial con tarifa individualizada por la aplicación del CC. También se utilizará este campo para identificar las facturas que resultan no sujetas del Canon de Saneamiento. Estas se identificarán mediante la expresión “NS”. En el caso de facturas con diferentes puntos de consumo se desglosará la información correspondiente a cada tipo de uso. Alfanumérico
6 Código exención Ver cuadro aptdo. III. Alfanumérico
7 Factura Se identificará el número de factura que la identifica. En el caso de facturas con diferentes puntos de consumo podrá incluirse el mismo número de factura para cada tipo de uso. Alfanumérico
8 Fecha emisión Indicará la fecha de emisión de la factura, siguiendo la siguiente expresión. “DDMMAAAA”, donde “DD” indicará el día, “MM” indicará el mes y “AAAA” el año. Alfanumérico
9 ID abono Identificador del abonado y suministro (referencia, contrato, etc.) que utilice cada entidad suministradora para identificar un punto de abastecimiento sobre el que gira la factura que describe cada registro. Alfanumérico
10 Abonado Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona física, jurídica o entidad que haya suscrito el contrato de suministro a partir del cual se gira la factura descrita en cada registro o fila de este fichero. Alfanumérico
11 NIF Número de Identificación Fiscal del abonado cuya filiación se describe en el campo anterior. Alfanumérico
12 Dirección de suministro Se especificará la dirección en la que se presta el servicio de abastecimiento de agua, con expresión del tipo de vía, su denominación, el número de policía, CP y municipio.
Alfanumérico
13 ID contador Se indicará el código o referencia mediante el cual se identifica el contador instalado para medir el consumo de agua efectuado en el suministro, objeto de facturación. Alfanumérico
14 Calibre Se indicará el calibre del contador instalado, expresado en mm. Entero, sin decimales
18 FLAN Indicará la fecha de la lectura anterior, siguiendo la siguiente expresión. “DDMMAAAA”, donde “DD” indicará el día, “MM” indicará el mes y “AAAA” el año. Alfanumérico
19 FLAC Indicará la fecha de la lectura actual, siguiendo la siguiente expresión. “DDMMAAAA”, donde “DD” indicará el día, “MM” indicará el mes y “AAAA” el año. Alfanumérico
20 Volumen Expresará el volumen consumido - medido o estimado – objeto de facturación, expresado en m3. Entero, sin decimales
21 CODEPSAR Identificador de los suministros gravados con la tarifa individual (corregida) del Canon de Saneamiento. Código facilitado por EPSAR en cada comunicación de aprobación de un CC. Este campo vendrá a blanco siempre que se identifique un uso doméstico o un uso industrial con tarifa general. Alfanumérico
22 CC Coeficiente corrector de la tarifa industrial general del Canon de Saneamiento, debidamente comunicado por EPSAR. Este campo vendrá a blanco siempre que se identifique un uso doméstico o un uso industrial con tarifa general. Entero con decimales (dos posiciones para la parte entera y tres para la decimal)
23 Cuota servicio Se indicará el importe de la cuota de servicio del Canon de Saneamiento facturada, expresada en euros. Entero con decimales (cinco posiciones para la parte entera y dos para la decimal)
24 Cuota consumo Se indicará el importe de la cuota de consumo del Canon de Saneamiento facturada, expresada en euros. Entero con decimales (cinco posiciones para la parte entera y dos para la decimal)
25 Bonificación Indicará el código de la bonificación aplicada en factura según los siguientes códigos: 01-bonificación reutilización (artículo 26.2 Ley 2/1992); 02- sistema propio saneamiento (artículo 26.3 Ley 2/1992). Este campo vendrá a blanco cuando no se le haya aplicado ninguna bonificación. Alfanumérico
26 Cuota facturada Se indicará el importe de la cuota del Canon de Saneamiento facturada, expresada en euros. Entero con decimales (cinco posiciones para la parte entera y dos para la decimal)
Código exención Código Fundamento
Municipios población inferior a 500 habitantes 01 artículo 21.a Ley 2/1992
Consumo agua para sofocar incendios 02 artículo 21.b Ley 2/1992
Consumo agua para riego dominio público 03 artículo 21.c Ley 2/1992
Consumo agua fuentes titularidad pública 04 artículo 21.d Ley 2/1992
Instalaciones EPSAR 05 artículo 21.e Ley 2/1992
Explotaciones ganaderas 06 artículo 21.f Ley 2/1992
Explotaciones agrícolas 07 artículo 21.g Ley 2/1992
Climatización por geotermia en circuito abierto 08 artículo 21.h Ley 2/1992
III. Códigos de exención
Anexo III. Contenido e instrucciones del Modelo MD-203, «Canon de Saneamiento. Declaración informativa de consumos propios»
MD - 203
Modelo MD-203. Declaración trimestral de Volúmenes de agua
Generalidades
Por medio de este modelo se efectuará la declaración informativa de consumos propios regulada en el artículo 48 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
Están obligadas a presentar el modelo MD-203, en calidad de contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que dispongan de suministros propios medidos a través de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos a los efectos de que la EPSAR emita una liquidación comprensiva del Canon de Saneamiento devengado durante el período de liquidación.
Contenido del modelo MD-203
Mediante el modelo MD-203 se declararán las lecturas del agua consumida, en metros cúbicos, tomadas al inicio y finales del periodo de liquidación, o en el momento previo a su sustitución, de todos y cada uno de los contadores de medida del contribuyente. Deberá identificarse el número de identificación del contador, la lectura del contador al inicio y al final del período considerado y la fecha de lectura del final del trimestre.
Plazo de presentación
El período de liquidación en el caso de suministros propios coincide con el trimestre natural. El modelo MD-203 correspondiente a cada trimestre natural se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre natural inmediato posterior, conforme al siguiente calendario:
PERIODO DE LIQUIDACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 1 de enero al 31 de marzo (1T) Del 1 al 20 de abril
Del 1 de abril al 31 de junio (2T) Del 1 al 20 de julio
Del 1 de julio al 30 de septiembre (3T) Del 1 al 20 de octubre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre (4T) Del 1 al 20 de enero
Forma de presentación
La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.
La confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la EPSAR: Sede Electrónica de la EPSAR (gva.es)
Anexo IV. Contenido del Modelo MD-301, «Canon de Saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales»
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