La consulta vulnera un principio básico de la educación pública como es la igualdad de oportunidades entre todos los alumnos. El baremo establecido en el proyecto de orden resulta discriminatorio.
La consulta vulnera un principio básico de la educación pública como es la igualdad de oportunidades entre todos los alumnos. El baremo establecido en el proyecto de orden resulta discriminatorio en tanto se utilizan circunstancias personales de los alumnos para determinar la preferencia en la elección de la lengua vehicular. Criterios como el número de hermanos matriculados en el colegio o dónde se encuentra el domicilio familiar se entienden adecuados durante el proceso de admisión por favorecer aspectos como la agrupación familiar o la cercanía al centro pero resultan inadmisibles en el proceso que nos ocupa por generar desigualdades entre los alumnos ya presente en el centro. Algo tan carente de relación con la educación de un alumno como es el hecho de tener o no hermanos no puede condicionar su derecho a la educación en la lengua deseada.
La consulta vulnera un principio básico de la educación pública como es la igualdad de oportunidades entre todos los alumnos. El baremo establecido en el proyecto de orden resulta discriminatorio en tanto se utilizan circunstancias personales de los alumnos para determinar la preferencia en la elección de la lengua vehicular. Criterios como el número de hermanos matriculados en el colegio o dónde se encuentra el domicilio familiar se entienden adecuados durante el proceso de admisión por favorecer aspectos como la agrupación familiar o la cercanía al centro pero resultan inadmisibles en el proceso que nos ocupa por generar desigualdades entre los alumnos ya presente en el centro. Algo tan carente de relación con la educación de un alumno como es el hecho de tener o no hermanos no puede condicionar su derecho a la educación en la lengua deseada.