Descripció
El objeto de la nueva Orden es establecer la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana y regular su funcionamiento.
Será de aplicación a los centros educativos no universitarios de titularidad pública y privada.
Las finalidades de esta Red son:
a. Impulsar la consolidación de la EDSCG en la gobernanza escolar y en el marco de enseñanza aprendizaje, implicando la participación de la comunidad educativa a través de la toma de decisiones inclusiva y un compromiso activo para combatir el cambio climático, optimizando la gestión de los recursos y fomentando prácticas sostenibles.
b. Propiciar, a partir de iniciativas educativas innovadoras, el protagonismo del alumnado como parte de una ciudadanía activa desde el compromiso con el respeto y el cuidado del entorno escolar, local y global para fortalecer su papel en la EDSCG.
c. Fomentar la adquisición de competencias para la cualificación docente en el marco de la EDSCG.
d. Ofrecer un espacio de encuentro entre los centros educativos que formen parte de la red, facilitando el intercambio de experiencias y el establecimiento de sinergias entre ellos y/o con otros agentes.
e. Reconocer la trayectoria de los centros educativos con buenas prácticas relacionadas con la EDSCG.
f. Promover una cultura de participación y cooperación entre el grupo de agentes implicados en la mejora y transformación del sistema educativo (administración educativa, centro educativo, comunidad educativa y agentes externos) vinculados con la EDSCG.
g. Favorecer la gestión sostenible y resiliente de las infraestructuras e instalaciones de los centros educativos, así como promover espacios verdes en el entorno escolar.
h. Dar visibilidad a las buenas prácticas y las experiencias innovadoras de centros educativos en la materia objeto de esta orden.
i. Favorecer la colaboración con otras redes y/o entidades que trabajan en el ámbito de la EDSCG.
Informació adicional
Después de pasar el trámite de consulta pública se comparte el proyecto de orden para el trámite de audiencia a la ciudadanía.
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Proyecto de ORDEN /2025, de XX de XX , de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establece la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana.
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Red de Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana
Artículo 3. Finalidades de la red
Artículo 4. Compromisos
Artículo 5. Solicitud para la incorporación de los centros educativos en la red
Artículo 6. Resolución
Artículo 7. Órgano instructor
Artículo 8. Regulación de la permanencia en la red
Artículo 9. Distintivo al centro educativo
Artículo 10. Reconocimiento al profesorado
Capítulo II. Organización, funcionamiento y coordinación de la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana
Artículo 11. Funcionamiento y coordinación de la red
Artículo 12. Comisión de Coordinación y Seguimiento
Artículo 13. Inspección Educativa
Artículo 14. Comisión de Coordinación Territorial
Artículo 15. Asesoría de la red CEFIRE
Artículo 16. Comité Educativo de EDSCG
Artículo 17. Coordinación del Comité EDSCG
Artículo 18. Protección de datos de carácter personal
Disposición adicional
Disposiciones finales
PREÁMBULO
I
En 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción global a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. La importancia de mejorar la calidad de la educación está puesta de manifiesto en el objetivo 4 “Educación de calidad” y, especialmente en la meta 4.7, reconociendo igualmente la educación como un elemento clave para lograr todos los demás ODS, siendo crucial para transformar nuestra forma de pensar y actuar en pro de la sostenibilidad y debiendo facilitar al alumnado los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que los empoderen para contribuir con el desarrollo sostenible.
En 2019 la Unión Europea adoptó el Pacto Verde Europeo, que es un conjunto de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica, con la meta de conseguir la neutralidad climática de aquí a 2050. En enero de 2022 se publicó el marco europeo de competencias en materia de sostenibilidad (GreenComp) que define las competencias que debe adquirir el alumnado en relación con la sostenibilidad y, a efectos de facilitar la integración de la transición ecológica y la sostenibilidad en los centros educativos, en junio de 2022, el Consejo de la Unión Europea propuso la Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible.
A nivel estatal, la Constitución Española reconoce el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute es titular toda la ciudadanía y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto.
Tanto la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética como la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y, en el ámbito autonómico, la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, reconocen el papel del sistema educativo en la educación y la capacitación frente al cambio climático, para conseguir una ciudadanía crítica, formada y activa.
II
En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) reconoce en el preámbulo la importancia de abordar el desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. En su articulado se desarrollan, entre otros principios, la educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica, así como la orientación para la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
Asimismo, se recoge que, con el fin de promover la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. Se indica que los centros, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. A su vez, se presta especial atención a la autonomía de los centros docentes, para que puedan adoptar diversas propuestas pedagógicas y prácticas educativas innovadoras en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. En relación con el proyecto educativo del centro, la normativa educativa establece que se recojan los valores, los fines y las prioridades de actuación en el campo de la sostenibilidad ecosocial y la educación medioambiental, se incorporen elementos curriculares vinculados con la temática y se desarrollen principios y objetivos propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
De la misma manera, La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional incorporan e integran en la formación, entre otros aspectos, las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social.
Los decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las diferentes etapas en la Comunitat Valenciana, completando así el marco legal legislativo establecido por los reales decretos correspondientes, recogen referencias concretas ante la necesidad de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la UE y la UNESCO para la década 2020-2030.
Por otro lado, en la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional establece que los centros colaborarán con el equipo técnico de la Administración municipal para elaborar el plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que formará parte del proyecto de gestión y que tendrá que tener el informe favorable del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.
III
A efectos de facilitar la integración de la transición ecológica y la sostenibilidad en la comunidad educativa, los centros docentes de la Comunitat Valenciana han participado a lo largo de años en este ámbito, en diversidad de acciones, jornadas, concursos y proyectos, habiendo recibido premios y/o reconocimientos a sus buenas prácticas en algunos casos. Muchos de ellos cuentan con una amplia e importante experiencia y trabajan de forma colaborativa con los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) e Inspección Educativa a través de distintas redes educativas provinciales, que se articulan en torno a diversos seminarios de formación y participación, reuniones periódicas, cursos, talleres y distintos eventos que facilitan el intercambio de experiencias, así como con el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV) a través de la Guía de Acción para la Educación Ambiental en Ruta (EAR).
Con el ánimo de hacer frente como comunidad educativa a la emergencia climática y ambiental en la que vive nuestra sociedad actualmente, desde la secretaría autonómica de Educación se están llevando a cabo distintas actuaciones en el marco del Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS). En esta línea, se ha desarrollado la guía para elaborar el plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos de los centros educativos de la Comunitat Valenciana, que recoge el análisis de la situación del centro y el plan de acción en el ámbito de la gobernanza escolar, instalaciones y funcionamiento, enseñanza-aprendizaje y compromiso con la comunidad.
En consonancia, atendiendo a lo expuesto anteriormente, la Secretaría Autonómica de Educación, a través de la presente orden, establece la creación de la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana y regula su funcionamiento. Esta red tiene el propósito de promover la incorporación de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global desde un enfoque escolar integral, en la gobernanza de los centros educativos, los procesos de enseñanza-aprendizaje, la capacitación docente, la gestión de las infraestructuras e instalaciones, la participación del alumnado y la comunidad educativa y las relaciones con el entorno local y global, con un enfoque ecosocial y transformador.
IV
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general en cumplimiento de los principios inspiradores de la LOE enunciados en el presente preámbulo, en concreto, en la educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de sus destinatarios y destinatarias lo que, a su vez, favorece el principio de seguridad jurídica. Se ajusta al principio de proporcionalidad ya que cuenta con una regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que se procuran alcanzar con su aplicación. El principio de transparencia también queda garantizado al pasar el trámite preceptivo de consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia entendida como la relación existente entre los recursos públicos empleados para alcanzar un fin y los resultados obtenidos, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni un mayor consumo de recursos públicos.
Por lo tanto, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, modificado por el Decreto 36/2024, de 3 de diciembre; el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, modificado por el Decreto 38/2024, de 16 de diciembre; el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 26/2025, de 18 de febrero, del Consell; y del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana.
La orden será de aplicación en los centros educativos no universitarios, de titularidad pública y privada, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Red de Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana
La red de Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana estará formada por los centros educativos no universitarios que comparten interés por promover la incorporación de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global (EDSCG) desde un enfoque escolar integral, que así lo soliciten de acuerdo con lo que dispone esta orden.
La adhesión a la red supondrá para los centros educativos, la aceptación de los compromisos de participación, a partir de los cuales se activarán un conjunto de actuaciones para impulsar y dar continuidad a las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la EDSCG.
Artículo 3. Finalidades de la red
Las finalidades de la red son:
a. Impulsar la consolidación de la EDSCG en la gobernanza escolar y en el marco de enseñanza aprendizaje, implicando la participación de la comunidad educativa a través de la toma de decisiones inclusiva y un compromiso activo para combatir el cambio climático, optimizando la gestión de los recursos y fomentando prácticas sostenibles.
b. Propiciar, a partir de iniciativas educativas innovadoras, el protagonismo del alumnado como parte de una ciudadanía activa desde el compromiso con el respeto y el cuidado del entorno escolar, local y global para fortalecer su papel en la EDSCG.
c. Fomentar la adquisición de competencias para la cualificación docente en el marco de la EDSCG.
d. Ofrecer un espacio de encuentro entre los centros educativos que formen parte de la red, facilitando el intercambio de experiencias y el establecimiento de sinergias entre ellos y/o con otros agentes.
e. Reconocer la trayectoria de los centros educativos con buenas prácticas relacionadas con la EDSCG.
f. Promover una cultura de participación y cooperación entre el grupo de agentes implicados en la mejora y transformación del sistema educativo (administración educativa, centro educativo, comunidad educativa y agentes externos) vinculados con la EDSCG.
g. Favorecer la gestión sostenible y resiliente de las infraestructuras e instalaciones de los centros educativos, así como promover espacios verdes en el entorno escolar.
h. Dar visibilidad a las buenas prácticas y las experiencias innovadoras de centros educativos en la materia objeto de esta orden.
i. Favorecer la colaboración con otras redes y/o entidades que trabajan en el ámbito de la EDSCG.
Artículo 4. Compromisos
Los centros educativos que soliciten incorporarse a la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana asumirán los siguientes compromisos:
a. la creación del Comité EDSCG del centro educativo, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 de esta orden.
b. el nombramiento de una persona que ejerza la coordinación del Comité Educativo de Sostenibilidad, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 16 de esta orden.
c. el desarrollo de las iniciativas en el marco de la EDSCG desde un enfoque escolar integral.
d. el cumplimiento de las finalidades de la red y la participación en su funcionamiento, conforme a lo que se establece respectivamente en el artículo 3 y en el capítulo II de esta orden.
Artículo 5. Solicitud para la incorporación de los centros educativos en la red
Los centros docentes interesados en incorporarse a la red deberán formalizar la solicitud, conforme a lo que se establezca mediante las resoluciones de convocatoria de la conselleria competente en materia de educación, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la solicitud deberá presentarla la dirección o la persona que ostente la representación legal del centro.
En el caso de los centros privados, la solicitud deberá presentarla la persona que ostente la representación legal del centro.
a. Asumir los compromisos establecidos en el artículo 4 de esta orden.
b. Indicar que se ha informado al claustro y al consejo escolar de la solicitud para la incorporación a la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana y los compromisos que supone para el centro educativo, así como de la fecha de aprobación en el consejo escolar.
c. Tener bajo custodia los documentos de consentimiento informado para el uso de la imagen y el sonido de las personas (alumnado, profesorado) que aparezcan en los documentos gráficos que se generen en la participación en la red, conforme al modelo facilitado por la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 6. Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las convocatorias será, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo de entrega de las solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 25, apartado 1, párrafo a) de la citada ley.
Mediante resolución provisional de la convocatoria se publicará la relación de centros educativos adheridos a la red y la relación de centros educativos que no han conseguido la adhesión a la red con indicación de los motivos. La resolución provisional se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
Publicada la resolución provisional, los centros educativos podrán presentar alegación y/o escrito de desistimiento al órgano instructor en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a esta publicación, mediante el trámite que se establezca en la resolución de la convocatoria.
Finalizado el plazo de alegaciones y/o desistimiento, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación de la persona que ostente la titularidad de la Conselleria de Educación.
La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados para formar parte de la red y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.
Artículo 7. Órgano instructor
Se establece la subdirección general competente en materia de innovación educativa de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa como órgano instructor del procedimiento que regula la presente orden.
Artículo 8. Permanencia en la red
Los centros educativos que pertenezcan a la red tendrán que solicitar la continuidad o la baja en la red, conforme se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente.
Asimismo, los centros educativos que no cumplan con los requisitos para su continuidad en la red, conforme se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente, serán dados de baja de oficio.
Artículo 9. Distintivo al centro educativo
Los centros educativos adheridos a la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana dispondrán de un distintivo que les identifique como miembros.
Artículo 10. Reconocimiento al profesorado
La participación del profesorado de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos será reconocida conforme a las condiciones que se establezcan en la resolución de convocatoria correspondiente.
Una vez comprobado desde la dirección general competente en materia de innovación educativa que se reúnen las condiciones requeridas para la certificación, el órgano competente en materia de formación del profesorado, de acuerdo con la normativa vigente, certificará la participación del profesorado en la red.
CAPÍTULO II
Organización, funcionamiento y coordinación de la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana
Artículo 11. Funcionamiento y coordinación de la red
Los centros educativos adheridos a la red Centros Educativos Sostenibles de la Comunitat Valenciana desarrollarán iniciativas en el marco de la EDSCG desde un enfoque escolar integral, conforme a los compromisos adquiridos y las finalidades de la red.
La conselleria con competencias en materia de educación dinamizará, coordinará y ofrecerá asesoramiento a los centros educativos que formen parte de la red a través de:
a. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
b. Inspección Educativa.
c. Coordinación Territorial.
d. Asesoría de la red CEFIRE.
Artículo 12. Comisión de Coordinación y Seguimiento
a. La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de innovación educativa, o persona que le sustituya, que será designada por la persona titular de la dirección general competente en la materia de innovación educativa, que ejercerá la presidencia.
b. Una persona representante de la Inspección Educativa, que será designada por la Inspección General de Educación.
c. Una persona asesora técnica docente que preste sus servicios en el órgano con competencia en materia de formación del profesorado, que será designada por la persona titular del órgano competente en materia de formación del profesorado.
d. Una persona asesora técnica docente que preste sus servicios en el órgano con competencia en materia de coordinación educativa e institucional, que será designada por la persona titular del órgano competente en materia de coordinación educativa e institucional.
e. Una persona asesora técnica docente del servicio con competencia en materia de innovación, que será designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa.
a. Ratificar la relación de centros educativos seleccionados para formar parte de la red, así como la relación de centros educativos no seleccionados con la indicación de los motivos.
b. Planificar periódicamente acciones, en el marco de sus competencias, que promuevan la participación de los centros educativos que formen parte de la red.
c. Promover la realización de jornadas que permitan el intercambio de experiencias y el establecimiento de sinergias entre los centros educativos que pertenezcan a la red.
d. Realizar propuestas de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, en el marco de actuación de la presente orden.
e. Habilitar un espacio virtual que permita la difusión de información de interés, en el marco de actuación de la red.
f. Favorecer la divulgación de experiencias en el marco de actuación de la red.
Artículo 13. Inspección Educativa
La Inspección Educativa supervisará, en el ámbito de sus competencias, el correcto funcionamiento de la red y, en su caso, emitirá los informes correspondientes. Asimismo, podrá participar en la organización de las actividades en el marco de la red y en aquellas que realicen los centros docentes participantes en la misma que se incluyan en su zona de actuación.
Artículo 14. Comisión de Coordinación Territorial
Para realizar el seguimiento y apoyo a la red en el territorio de la Comunitat Valenciana se ejercerá la coordinación territorial entre las personas representantes de la Inspección Educativa de cada Dirección Territorial, la persona que ejerza la coordinación del CEFIRE con competencias en materia de innovación educativa y las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento de los CEFIRE en cada zona.
La coordinación territorial se favorecerá mediante reuniones, al menos de forma trimestral, para coordinar y establecer criterios de actuación relacionados con el funcionamiento de la red.
Artículo 15. Asesoría de la red CEFIRE
Los centros educativos que formen parte de la red contarán con el asesoramiento de la conselleria con competencias en materia de educación, a través de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa y de la red CEFIRE.
La asesoría a los centros docentes que conformen la red consistirá en:
a. Asesorar a los centros educativos en el ámbito de actuación de la red.
b. Coordinar reuniones periódicas con las personas que ejerzan la representación del Comité EDSCG en los centros educativos que pertenezcan a la red, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 16 y 17 de la presente orden.
c. Favorecer la organización de jornadas de intercambio de experiencias entre los centros educativos que pertenezcan a la red.
d. Proponer y planificar actividades de formación del profesorado en el ámbito de la EDSCG por parte del órgano con competencias en formación del profesorado.
e. Hacer el seguimiento de las experiencias de los centros educativos pertenecientes a la red y proponer su divulgación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
f. Cualquier otra función que se atribuya en el marco de actuación de la red, ofreciendo apoyo a la Comisión de coordinación y seguimiento.
Artículo 16. Comité de EDSCG
Los centros educativos que soliciten su adhesión a la red deberán constituir un Comité EDSCG, designado por la dirección.
Este comité estará formado por:
a. Un mínimo de tres docentes del centro, entre los que se encontrará la persona que ejerza la coordinación, de acuerdo con el artículo 17 de esta orden. En este sentido, se fomentará la participación de un equipo multidisciplinar.
b. Representantes del alumnado, preferentemente de todas las enseñanzas que se impartan en el centro.
Además, atendiendo a la autonomía organizativa del centro, se promoverá la participación de una persona del equipo directivo, así como otros miembros de la comunidad educativa (personal de administración y servicios, familias) y/o agentes externos.
a. Impulsar el seguimiento y la evaluación del Plan de sostenibilidad de recursos, eficiencia energética y residuos del centro educativo.
b. Elaborar propuestas de participación, planificar y supervisar acciones y/o proyectos relacionados con la EDSCG, que favorezcan el aprendizaje competencial del alumnado, a través de su protagonismo participativo, y la competencia profesional del profesorado.
c. Reflexionar, participar y buscar el consenso en la toma de decisiones, desarrollo y evaluación de actuaciones en el ámbito de la EDSCG, concediendo un papel protagonista al alumnado y la comunidad educativa.
d. Visibilizar las acciones y/o los proyectos en los que participe el comité a través de distintas herramientas comunicativas y de difusión que permitan conectar con la comunidad educativa y/u otros agentes.
e. Fomentar la transformación de espacios en entornos de aprendizaje sostenibles: huerto escolar ecológico, servicio de alimentación saludable, naturalización del patio escolar, sistemas de gestión de residuos, entre otros.
f. Cualquier otra función que la dirección del centro asigne, relacionada con las finalidades de la red.
Artículo 17. Coordinación del Comité EDSCG
En los centros educativos que soliciten su adhesión a la red existirá la figura de coordinación del Comité EDSCG.
La dirección del centro educativo, en el ejercicio de sus competencias, oído el claustro, podrá asignar a una persona del equipo docente, preferentemente con destino definitivo, la realización de las funciones correspondientes a esta coordinación.
Esta coordinación tendrá las siguientes funciones:
a. Gestionar, organizar y supervisar las actividades que se desarrollen en el marco del Comité.
b. Convocar las reuniones de coordinación del grupo de agentes implicados en este comité.
c. Fomentar la participación activa de la totalidad de los actores involucrados.
d. Ejercer, junto con la persona titular de la dirección, la representación del centro educativo en las reuniones, jornadas y encuentros en la materia objeto de esta orden.
e. Cualquier otra función que se le atribuyan en el marco de actuación de la red.
tendrán que ser a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizados para las diferentes coordinaciones, sin que suponga ningún incremento, atendiendo a lo que establecen los decretos que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 18. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
La Conselleria competente en materia de Educación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente orden, y garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos.
b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la Conselleria responsable.
Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
Toda la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrará disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Conselleria responsable.
En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.
En relación con el Comité EDSCG regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
El registro regulado en esta norma es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Aplicación
Esta orden no será de aplicación en todos aquellos aspectos en que los centros privados se rijan por su normativa específica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa para dictar resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la orden.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación que, en todo caso, tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, XX de XX de 2025
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
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