Respecte a la qüestió anterior (C. Règim de residències i llars), si ha respost que "seria necessari regular altres aspectes".
Quins altres aspectes serien necessaris regular?
Insistir en la necesidad de formar a todos los profesionales del sistema de protección en enfoque de derechos de infancia y detección de perfiles vulnerables y posibles casos de violencia contra la infancia.
En cuanto al derecho a la participación, sería conveniente regular el vínculo entre los órganos internos de participación de las que deben disponer todas las residencias y hogares (artículo 137 de la Ley 26/2018) con las funciones específicas del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección de reciente creación (recogida de intereses e inquietudes, fomento y seguimiento de los mecanismos de participación del sistema).
Las residencias de acogimiento, requieren de más recursos, tanto personales como materiales. Faltan más especialistas para llevar a cabo buenas evaluaciones tanto para intervención, como para derivar a recursos más adecuados. Las residencias deberían de ser sitios agradables en los que residir con todas las comodidades y cerca de los recursos comunitarios, que aunque parezca una obviedad, no siempre es así. Se precisan mismos proyectos de centro en las residencias de las mismas características que no se deje al azar tener mejor o peor atención dependiendo de la residencia ala que te lleven. Una inversión en la mejora de las infraestructuras y más contacto con la comunidad.
La labor de los educadores de los centros es crucial. No sé si es en el ámbito del decreto en el que se puede incidir en aspectos como su capacitación (formación y habilidades en psicotraumatología, apego, desarrollo, etc.) así como la organización de los centros (turnos, grupos...) y la estabilidad de las plantillas para permitir vinculaciones seguras.
Insistir en la necesidad de formar a todos los profesionales del sistema de protección en enfoque de derechos de infancia y detección de perfiles vulnerables y posibles casos de violencia contra la infancia.
En cuanto al derecho a la participación, sería conveniente regular el vínculo entre los órganos internos de participación de las que deben disponer todas las residencias y hogares (artículo 137 de la Ley 26/2018) con las funciones específicas del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección de reciente creación (recogida de intereses e inquietudes, fomento y seguimiento de los mecanismos de participación del sistema).
Las residencias de acogimiento, requieren de más recursos, tanto personales como materiales. Faltan más especialistas para llevar a cabo buenas evaluaciones tanto para intervención, como para derivar a recursos más adecuados. Las residencias deberían de ser sitios agradables en los que residir con todas las comodidades y cerca de los recursos comunitarios, que aunque parezca una obviedad, no siempre es así. Se precisan mismos proyectos de centro en las residencias de las mismas características que no se deje al azar tener mejor o peor atención dependiendo de la residencia ala que te lleven. Una inversión en la mejora de las infraestructuras y más contacto con la comunidad.
La labor de los educadores de los centros es crucial. No sé si es en el ámbito del decreto en el que se puede incidir en aspectos como su capacitación (formación y habilidades en psicotraumatología, apego, desarrollo, etc.) así como la organización de los centros (turnos, grupos...) y la estabilidad de las plantillas para permitir vinculaciones seguras.