B. Adolescents protegides amb descendents al seu càrrec.
Què hauria de tindre's en compte perquè es valore adequadament l'interés superior de ambdues persones menors d'edat?
Tal y como recoge el artículo 124 de la Ley 26/2018, se deben sopesar de forma independiente los intereses de ambas personas antes de tomar cualquier decisión, priorizando que madre y descendientes permanezcan unidos. Sobre casuísticas y realidades concretas, nos parece relevante comentar una vez más la importancia de la capacitación del sistema para detectar posibles víctimas de trata o chicas abusadas durante su trayecto migratorio (perfil madre adolescente). Aprovechamos para señalar, por otro lado, que las últimas modificaciones introducidas por la LOPIVI indican expresamente la prohibición de aplicar medidas de contención en el caso de adolescentes con hijos o hijas a cargo.
Lo mas destacado seria tener en cuenta que la menor madre, al llegar a la mayoria de edad sigue necesitando de especial protección y requiere de apoyos materiales y personales para poder ejercer su función materna con garantías, el cese por mayoría de edad no debería dejarla en desprotección frente a la maternidad. Agilización y automatización de los recursos que le puedan corresponder.
Creo que es importante la conciliación de la maternidad con la adolescencia y juventud. Creo que el recurso debe tratar aunar los objetivos de la adolescente en cuanto a responsabilidades maternales (competencias, cuidados, seguimientos del niño médicos...) con los propios de la etapa (estudios, ocio..) tratando de no separar al bebe de la madre. Facilitar la conciliación. A los 18 debería de continuarse con el trabajo, no en centro de mujeres en riesgo de exclusión social, que en última instancia podrían tener algunas plazas separadas para preservar la protección de los bebes, sino en centros de emancipación que tengan plazas para este perfil de adolescentes.
Hay que diferenciar las necesidades de cada persona, por un lado hay que trabajar con la adolescente madre y seguir atendiendo sus necesidades educativas y de sociabilización y por otro lado de cara a la relación materno filial, fomentar el apego, ayudar a la madre en todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad que supone tener un menor a cargo y sobre todo valorar con un equipo multidisciplinar cual es la mejor opción para el bebe, y que no se convierta en un futuro NNA tutelado
En este caso concreto, al tratarse de dos personas con necesidades y características diferentes debido a su edad, han de considerarse aspectos relacionados con los cuidados y el bienestar de hijos e hijas, la escolarización, adaptar espacios para ser amigables para niños y niñas(espaciols para el juego, espacios para compartir madres- hijos/as ...)entre otros.
Vuelvo a insistir en la necesidad de desarrollar la aplicación del art. 2 de la Ley 1/1996. Normativamente no se si se puede hacer, pero sería deseable una línea de formación para los profesionales
Que se trata de una especie de acogimiento "anidado" de dos personas menores de edad con necesidades diferentes por estar en etapas de ciclo vital diferente y con un grado de vulnerabilidad diferente. Por tanto las tareas de investigación de la situación de desprotección, de la selección de la medida y de la valoración de la medida de protección más idónea o adecuada debería prever esta singularidad en la justificación de la propuesta.
Tal y como recoge el artículo 124 de la Ley 26/2018, se deben sopesar de forma independiente los intereses de ambas personas antes de tomar cualquier decisión, priorizando que madre y descendientes permanezcan unidos. Sobre casuísticas y realidades concretas, nos parece relevante comentar una vez más la importancia de la capacitación del sistema para detectar posibles víctimas de trata o chicas abusadas durante su trayecto migratorio (perfil madre adolescente). Aprovechamos para señalar, por otro lado, que las últimas modificaciones introducidas por la LOPIVI indican expresamente la prohibición de aplicar medidas de contención en el caso de adolescentes con hijos o hijas a cargo.
Lo mas destacado seria tener en cuenta que la menor madre, al llegar a la mayoria de edad sigue necesitando de especial protección y requiere de apoyos materiales y personales para poder ejercer su función materna con garantías, el cese por mayoría de edad no debería dejarla en desprotección frente a la maternidad. Agilización y automatización de los recursos que le puedan corresponder.
Creo que es importante la conciliación de la maternidad con la adolescencia y juventud. Creo que el recurso debe tratar aunar los objetivos de la adolescente en cuanto a responsabilidades maternales (competencias, cuidados, seguimientos del niño médicos...) con los propios de la etapa (estudios, ocio..) tratando de no separar al bebe de la madre. Facilitar la conciliación. A los 18 debería de continuarse con el trabajo, no en centro de mujeres en riesgo de exclusión social, que en última instancia podrían tener algunas plazas separadas para preservar la protección de los bebes, sino en centros de emancipación que tengan plazas para este perfil de adolescentes.
Hay que diferenciar las necesidades de cada persona, por un lado hay que trabajar con la adolescente madre y seguir atendiendo sus necesidades educativas y de sociabilización y por otro lado de cara a la relación materno filial, fomentar el apego, ayudar a la madre en todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad que supone tener un menor a cargo y sobre todo valorar con un equipo multidisciplinar cual es la mejor opción para el bebe, y que no se convierta en un futuro NNA tutelado
En este caso concreto, al tratarse de dos personas con necesidades y características diferentes debido a su edad, han de considerarse aspectos relacionados con los cuidados y el bienestar de hijos e hijas, la escolarización, adaptar espacios para ser amigables para niños y niñas(espaciols para el juego, espacios para compartir madres- hijos/as ...)entre otros.
Vuelvo a insistir en la necesidad de desarrollar la aplicación del art. 2 de la Ley 1/1996. Normativamente no se si se puede hacer, pero sería deseable una línea de formación para los profesionales
Que se trata de una especie de acogimiento "anidado" de dos personas menores de edad con necesidades diferentes por estar en etapas de ciclo vital diferente y con un grado de vulnerabilidad diferente. Por tanto las tareas de investigación de la situación de desprotección, de la selección de la medida y de la valoración de la medida de protección más idónea o adecuada debería prever esta singularidad en la justificación de la propuesta.