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INFORMACIÓ PÚBLICA SOBRE EL PROJECTE DE DECRET __ / 2024, DEL CONSELL, PEL QUAL ES REGULA LA RESERVA MARINA D’INTERÉS PESQUER DE L’ILLA DE TABARCA, I ES DEFINIX LA SEUA DELIMITACIÓ I USOS PERMESOS

Comentaris per a la versió

actualitzada el 24 Feb 2025
Comentaris sobre
Disposició transitòria tercera. Zones de fondeig Mentres l’administració competent en pesca marítima no instal·le els tres polígons de fondeig, no serà aplicable la prohibició prevista en l’article 7.a d’este decret, referida al fondeig en la zona d’aigües interiors de la reserva marina.

Comentaris (3)

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  • Mediante esta alegación, por un lado, se expone mi total apoyo a la prohibición recogida en el apartado a) del artículo 7 (prohibición del fondeo incontrolado), pero por otro lado se expone mi total rechazo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, que debe eliminarse al supeditar la aplicación de la prohibición dispuesta en el apartado a) del artículo 7 a la instalación de las tres zonas de fondeo por parte de la administración competente. Tras décadas de deterioro de los fondos marinos de la reserva por el fondeo incontrolado es ya hora de prohibirlo de manera estricta, al margen de que se hayan instalado o no esas zonas de fondeo. Dicha prohibición estricta además ayudará a acelerar la instalación de dichas zonas de fondeo.

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    • Al margen de dicha solicitud, en ese expediente se planteaban tres zonas de fondeo o fondeaderos, dos en la zona norte y una en la zona sur, tres zonas que aparecen mencionadas varias veces en el articulado y las disposiciones del proyecto de decreto: apartado d) del punto 2 del artículo 4, apartado a) del artículo 7, disposición transitoria tercera.

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      • El fondeo incontrolado en la reserva, integrada en el espacio marino protegido de Tabarca (ES0000214), está dañando desde hace décadas a sus fondos y a sus praderas de fanerógamas marinas, un problema que debería haberse solucionado hace años con la implantación de zonas de fondeo mediante campos de boyas de amarre. En marzo de 2022 se sometió a información pública la concesión para ocupar bienes de DPMT con la instalación de campos de boyas de amarre en la reserva marina , expediente CNC02/18/03/0007, expediente en el que me personé presentando alegaciones ante el Servicio Provincial de Costas de Alicante para solicitar una sensible reducción del número de puntos de fondeo previstos (de 121 a entre 35 y 50) para que dicho número sea similar al existente en otras reservas marinas y espacios protegidos marinos del Mediterráneo español. Desde entonces no he vuelto a tener noticia o comunicación alguna relativa a dicha solicitud y a dicho expediente de concesión.

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