Descripció
Informació pública sobre el projecte d'orde de la Conselleria d'Agricultura, Aigua, Ramaderia i Pesca, per la qual s'establix el format i contingut del llibre de registre d'explotació per a les explotacions ramaderes de la Comunitat Valenciana.
Informació adicional
Per a comentar este document has de iniciar sessió o registrar-te. Després selecciona el texte que vols comentar i polsa el botó amb el llapis.
Orden de XX/202X, de de 202X de la Conselleria de Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establece el formato y contenido del libro de registro de explotación para las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
ÍNDICE
Preámbulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. Estructura y formato del libro de registro de explotación
Artículo 3. Estructura del libro de explotación
Artículo 4. Formato del libro de explotación
TÍTULO III. Cumplimentación del libro de explotación
Artículo 5. Traslados de trashumancia apícola
Artículo 6. Obligaciones del titular de explotación
Artículo 7. Cumplimentación del libro de explotación
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 8. Régimen sancionador
Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución de la orden.
Disposición transitoria única. Explotaciones existentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor
Preámbulo
El Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
El Reglamento (Ce) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece la obligación de los operadores de empresa alimentaria deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período adecuado teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a las obligaciones relativas a las bases de datos, los requisitos detallados de identificación y registro para diferentes especies de animales.
A nivel nacional, el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, establece la obligación de los titulares de las explotaciones de llevar, de manera actualizada, un libro de registro de formato aprobado por la autoridad competente, en función de la especie. En el citado real decreto se establece el contenido mínimo del libro de registro, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial regulada en la siguiente normativa nacional:
El Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, establece en su Anexo IV el contenido mínimo del libro de registro.
El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, establece en su Anexo IV el contenido mínimo del libro de registro.
El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece en su Anexo VIII el contenido mínimo del libro de registro.
El Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece en su Anexo X el contenido mínimo del libro de registro.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece en su Anexo VII el contenido mínimo del libro de registro.
En lo que respecta a los medicamentos, el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, establece que todas las explotaciones de especies de animales de producción mantendrán un registro, en formato electrónico o en soporte papel, de los tratamientos administrados a los animales.
Por otra parte, el Real Decreto 429/2022 de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, establece en su artículo 9 que los usuarios finales que utilicen productos reproductivos de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos, conejos, camélidos y esperma de aves deberán llevar un registro actualizado.
A nivel autonómico, la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, regula en su Capítulo III el libro de explotación ganadera. Así en el artículo 29 dispone que las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de nuestro ámbito autonómico dispondrán de un libro de explotación ganadera y en el artículo 30 se establece que el formato de este se establecerá reglamentariamente.
Mediante el Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, se procede a establecer las obligaciones de los titulares en relación con el libro de explotación así como a la determinación del tipo de formato quedando pendiente el desarrollo del contenido del mismo mediante Orden de la Conselleria competente en materia de sanidad animal.
Es por ello por lo que, se hace necesario el desarrollo de la presente Orden que recoja en un único documento el contenido mínimo exigido por la normativa comunitaria, nacional y autonómica.
Además, mediante la presente Orden, con el fin de simplificar y evitar la duplicidad de registros, se establece que la cumplimentación de algunos apartados del libro será facultativa cuando el titular tenga acceso a las bases de datos informatizadas, introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dichas bases de datos y disponga a disposición de la autoridad competente de la documentación referenciada en el libro de explotación de forma ordenada por orden cronológico.
La presente Orden se articula en cuatro Títulos con ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, vista la propuesta de la dirección general competente en materia de ganadería, oídas las personas representantes de entidades interesadas, recabado el informe de la abogacía de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 146 /2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ordeno:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer la estructura, formato y contenido mínimo del libro de explotación ganadera en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente orden se aplica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Deberán llevar un libro de explotación los titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).
Sin perjuicio de las obligaciones que puedan establecerse en otras disposiciones aplicables, estarán eximidos de llevar el libro de explotación:
a) Los mataderos salvo en aquellas especies en las que la normativa sectorial así lo exija.
b) Las plazas de toros o las ubicaciones en las que se realicen festejos taurinos.
c) Los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción.
d) Mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales.
e) Aquellos en los que la normativa les exima.
Los núcleos zoológicos con bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral y lepóridos también deberán disponer de un libro de registro de explotación con el fin de mantener un registro actualizado de los animales presentes en este tipo de establecimientos. No obstante, estarán exentos de la cumplimentación de las hojas generales a excepción de la hoja IDE (registro de incidencias en identificación) y CO (registro de controles oficiales) y en el caso de las hojas específicas estarán exentos de la cumplimentación de las hojas referidas a la declaración censal y a las entregas de leche.
Las explotaciones ganaderas equinas del tipo no comercial que no superan las 5 unidades de ganado mayor (UGM) estarán exentas de la cumplimentación de las hojas generales del libro de registro a excepción de las hojas IDE (registro de incidencias en identificación), CO (Registro de controles oficiales) y RPR (Registro de productos reproductivos).
TÍTULO II
Estructura y formato del libro de explotación
Artículo 3. Estructura del libro
El libro de explotación estará formado por una carátula denominada “hoja L” y por unas hojas generales y otras específicas en función del tipo de explotación, la especie y la clasificación zootécnica.
Las hojas generales del libro de explotación son las siguientes:
a) RM: Registro de tratamientos de medicamentos y piensos medicamentosos
b) RB: Registro de biocidas
c) RA: Registro de alimentación animal
d) RV: Registro de visitas de interés epidemiológico
e) RE: Registro de retirada de estiércol de explotación ganadera
f) RR: Registro de retirada de residuos medicamentosos de explotación ganadera
g) IDE: Registro de incidencias en identificación
h) RIP: Registro de cambios en los parámetros normales de producción/enfermedades infecciosas y parasitarias/ actuaciones zoosanitarias
i) CO: Registro de controles oficiales
j) RF: Registro de formación
k) RMU: Registro de mortalidad (para animales no identificados individualmente)
l) RPR: Registro de productos reproductivos
a) Bovino:
1º V1: Entradas y salidas
2º LQ: Entregas de leche de la explotación
b) Ovino:
1º O1: Registro de identificación individual de reproductores
2º O2: Registro de movimientos por lotes
3º O3: Declaración censal animales no identificados individualmente
4º LQ*:* Entregas de leche de la explotación
c) Caprino:
1º C1: Registro de identificación individual de reproductores
2º C2: Registro de movimientos por lotes
3º C3: Declaración censal animales no identificados individualmente
4º LQ*:* Entregas de leche de la explotación
d) Porcino:
1º P1: Entradas y salidas
2º P2: Declaración de censo
e) Equino:
1º E1: Entradas y salidas
2º E2: Datos del titular de los animales (a cumplimentar cuando el titular del animal es diferente al titular de la explotación)
f) Cunícola:
1º CU1: Entradas y salidas
2º CU2: Declaración de censo
g) Apícola:
1º A1: Hoja de traslados
2º A2: Declaración de censo
3º A3: Entregas de miel y otros productos
h) Avícola:
1º AV1: Entradas y salidas
2º AV2: Declaración de censo de avicultura de puesta
3º AV3: Declaración de censo avicultura de carne/caza/repoblación/otros fines
i) Acuícola:
1º AC1: Entradas y salidas
2º AC2: Declaración de censo
j) Invertebrados:
INV1: Entradas y salidas
k) Helicicultura:
1º H1: Entradas y salidas
2º H2: Declaración de censo
Artículo 4. Formato del libro
1.El libro de explotación podrá llevarse en formato papel o por medios informáticos siempre y cuando contenga la información mínima establecida en la presente orden y en la normativa autonómica, nacional o comunitaria de aplicación.
La carátula del libro de explotación se denomina “Hoja L” y su contenido se establece en el Anexo I de la presente orden. La hoja L se extraerá del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana y será entregada por la autoridad competente al titular de la explotación para poder iniciar la actividad.
El formato de las hojas generales y específicas del libro de explotación será libre siempre y cuando disponga del contenido mínimo de datos dispuesto en los Anexos II y III respectivamente.
En la sede electrónica de la Generalitat se establecerá a disposición de los interesados unos modelos orientativos de hojas generales y específicas con el contenido mínimo de datos establecido en los Anexos II y III respectivamente.
Lo dispuesto en el presente artículo será sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa nacional o comunitaria de aplicación.
TÍTULO III
Cumplimentación del libro de explotación
Artículo 5. Traslados de trashumancia apícola
Para los traslados de trashumancia apícola fuera de la Comunitat Valenciana, la hoja de trashumancia apícola deberá adjuntarse al libro de explotación y acompañar a las colmenas en sus desplazamientos. El contenido de la hoja de trashumancia apícola se establece en el Anexo I del Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Para los traslados de trashumancia dentro de la Comunitat Valenciana, el titular deberá anotar el movimiento en el libro de explotación conforme el contenido mínimo establecido en la hoja A1 del anexo III de la presente orden. El libro acompañará al traslado de las colmenas y tendrá validez como documento sanitario conforme al artículo 46.3 de la ley 6/2003, de 4 de junio.
Artículo 6. Obligaciones del titular de explotación
Deberá llevar y mantener debidamente actualizado el libro de explotación, así como cuidar de su conservación.
El libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los servicios veterinarios oficiales o personal veterinario con delegación de funciones de control oficial y a petición de las autoridades con delegaciones de competencias en materia sanitaria, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de cinco años.
En los casos de libros de explotación informatizados, el titular de la explotación se asegurará de que el libro no pueda ser manipulado por personas ajenas a la explotación, y realizará las copias de seguridad necesarias para asegurar su conservación.
El servicio veterinario oficial podrá requerir que se impriman una o varias hojas del libro informatizado en el marco de su actividad inspectora.
En caso de cese de la actividad ganadera del titular de la explotación, el libro de registro deberá ser custodiado por su titular durante el tiempo establecido en el punto 2 del presente artículo, o ser depositado al servicio veterinario oficial correspondiente a la oficina comarcal correspondiente a la ubicación de la explotación.
En caso de pérdida del libro de explotación, la persona titular o representante deberá registrar la solicitud del duplicado de este dirigida a su Oficina Comarcal Agraria dónde se le entregará una nueva hoja L en la que conste que es un «duplicado».
Artículo 7. Cumplimentación del libro
El libro de explotación se cumplimentará por el titular de explotación, el veterinario de explotación, el veterinario de integradora, el veterinario de asociación de defensa sanitaria ganadera, el servicio veterinario oficial o por el personal veterinario con delegación de funciones de control oficial, según proceda.
En el caso de la especie avícola, la información referente a los apartados del libro de explotación podrá reflejarse en la hoja de registro de la manada.
La cumplimentación de las hojas correspondientes a la declaración censal se realizará conforme a la normativa vigente de aplicación sectorial para cada especie o en su defecto en cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Los titulares de explotaciones podrán quedar exentos de la obligación de cumplimentar determinados datos del libro de explotación cuando el titular de que se trate:
a) Tenga acceso a las bases de datos informatizadas REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana), RIIA (Registro General de Identificación Individual de Animales) y REMO (Registro General de Movimiento de Ganado), y dichas bases de datos ya contengan la información que debe recogerse en el libro de registro de explotación, y se encargue de que se introduzca la información actualizada directamente en las citadas bases de datos informatizadas.
b) Disponga a disposición de la autoridad competente de una relación correlativa o índice, ordenada y cumplimentada de forma actualizada, en la que se identifiquen los documentos donde conste toda la información que debe disponer conforme el contenido del Anexo II de la presente orden y de la normativa en materia de ganadería que se publique con posterioridad en su caso. Estos documentos deben estar archivados y ordenados por orden cronológico conforme el índice, de modo que permita disponer de forma efectiva de todos los datos e información necesaria.
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Régimen sancionador
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución de la orden.
Para el desarrollo y ejecución de la presente orden, se faculta a la dirección general con competencia en materia de ganadería para modificar mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, los anexos de la presente disposición.
Disposición transitoria única. Explotaciones existentes.
Las explotaciones existentes a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán del plazo de seis meses para adaptarse al contenido de los anexos II y III de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Hoja L de explotación
1. Datos de la explotación
a) Nombre de la explotación
b) Código REGA
c) Tipo de explotación
d) Para cada subexplotación/especie: clasificación zootécnica, régimen, longitud (X), latitud (Y), huso, polígono, parcela, fecha de alta, capacidad
2. Datos del titular de la explotación
a) NIF/NIE
b) Nombre y apellidos o razón social
c) Domicilio
d) Municipio
e) Código postal
f) Provincia
g) Teléfono
h) Correo electrónico
i) Fecha y firma de la persona titular o representante
3. Datos del servicio veterinario oficial
a) Nombre y apellidos del servicio veterinario oficial
b) Oficina Comarcal Agraria
c) Fecha, sello y firma del servicio veterinario oficial
ANEXO II
Hojas generales
1. RM Registro de tratamientos de medicamentos y piensos medicamentosos
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Nº de receta
d) Prueba de compra
e) Fecha de la primera administración
f) Silos de destino, en su caso
El titular deberá conservar a disposición de la autoridad competente las recetas a las que se hace referencia en el presente registro. El contenido mínimo de las recetas a verificar será: denominación del medicamento, cantidad a administrar o dosis en pienso medicado, número e identificación de los animales, duración del tratamiento, tiempo de espera, veterinario prescriptor y proveedor.
2. RB Registro de biocidas (Productos limpieza, desinfección y plaguicidas)
a) Código REGA explotación
b) Nº documento/albarán
c) Fecha de utilización
d) Lugar de utilización
e) Nombre comercial
f) Cantidad
g) Proveedor
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados e), f) y g) si constan en el documento/albarán.
3. RA Registro de alimentación
a) Código REGA explotación
b) Nº documento/albarán
c) Fecha de recepción
d) Nombre de la materia prima o nombre comercial del pienso
e) Cantidad
f) Número de lote
g) Proveedor (código registro)
h) Fecha de durabilidad mínima
i) Tiempo de espera (en el caso de coccidiostáticos)
j) Silos de destino, en su caso
k) Animales a los que se alimenta
l) Fecha de inicio de la alimentación
m) Fecha de fin de la alimentación
No es necesario la anotación de los datos indicados en los apartados d), e), f), g), h) e i) si constan en el documento/albarán.
4. RV Registro de visitas de interés epidemiológico
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Nombre y apellidos (matrícula del vehículo, en su caso)
d) Motivo de la visita
5. RE Registro de retirada de estiércol de explotación
a) Código REGA explotación
b) Fecha de retirada
c) Kg
d) Tipo de destino (explotación agrícola propia, venta directa a explotación agrícola o gestor SANDACH)
e) Titular destino (Código REA o SANDACH)
f) Polígono-parcela en su caso
6. RR Registro de retirada de residuos medicamentosos de explotación ganadera
a) Código REGA explotación
b) Fecha de retirada
c) Nº documento de retirada
d) Identificación del producto retirado
e) Kg/envases
f) Nombre del destinatario
g) Número de identificación medioambiental (NIMA)
7. RID Registro de incidencias en identificación
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Fecha
d) Descripción de la incidencia (pérdida, deterioro, importación de país tercero)
e) Nº de animales con incidencia
f) Medio de identificación precedente (bolo ruminal, crotal, tatuaje, inyectable)
g) Código de identificación anterior
h) Medio de identificación nuevo (bolo ruminal, crotal, tatuaje, inyectable)
i) Código de identificación nuevo
8. RIP REGISTRO DE CAMBIOS EN LOS PARÁMETROS NORMALES DE PRODUCCIÓN/ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS/ ACTUACIONES ZOOSANITARIAS
a) Código REGA explotación
b) Especie
c) Fecha diagnostico /actuación
d) Número de animales afectados
e) Identificación de los animales afectados
f) Diagnóstico
g) Medidas adoptadas/ descripción de la actuación (tomas de muestras, visitas zoosanitarias, intervenciones quirúrgicas, analíticas que justifiquen tratamientos, …)
h) Veterinario: firma y nº de colegiado
9. CO Registro de controles oficiales
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Tipo de actuación
d) Número de acta
e) Observaciones
f) Veterinario actuante
10. RF Registro de formación
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) N.º documento
d) Trabajador
11. RMU Registro de muertes (para animales sin identificación individual)
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Cantidad de animales
d) Categoría de animales
e) Posible causa
12. RPR Registro de productos reproductivos
a) Código REGA explotación
b) Fecha de recepción y uso
c) Dirección y número de registro del establecimiento de origen o distribuidor
d) Cantidad e identificación de los productos reproductivos recibidos
e) Identificación individual de los animales en los que se han empleado los productos reproductivos, salvo en el caso de los conejos y del esperma de aves, donde podrá consignarse la identificación por lote.
ANEXO III HOJAS ESPECÍFICAS
1. BOVINO
V1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Identificación individual
c) Tipo de dispositivo
d) Sexo: H (hembra), M (macho))
e) Raza o pelaje
f) Fecha de nacimiento
g) Fecha de entrada
h) Código de explotación de origen
i) Nº documento sanitario de traslado origen
j) Fecha de muerte
k) Fecha de salida
l) Código de explotación de destino
m) Nº documento sanitario de traslado de destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
LQ. LETRA Q. REGISTRO DE ENTREGAS DE LECHE DE LA EXPLOTACIÓN
a) Código REGA explotación
b) Código LQ Tanque
c) Fecha y hora de recogida
d) Litros
e) Código LQ cisterna
f) Código LQ operador/centro lácteo
g) Resultado control de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano (indicar si es correcto)
h) Toma de muestra (marcar si se ha realizado)
2. OVINO
O1. REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE REPRODUCTORES
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación individual
c) Tipo de dispositivo
d) Sexo
e) Raza
f) Fecha de nacimiento (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
g) Fecha de identificación (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
h) Fecha de entrada
i) Código de explotación de origen
j) Nº documento sanitario de traslado de origen
k) Fecha de muerte
l) Fecha de salida
m) Código de explotación de destino
n) Nº documento sanitario de traslado de salida
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
O2. REGISTRO DE MOVIMIENTOS POR LOTES
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación del lote
c) Número de animales
d) Fecha de identificación (cumplimentar si se conoce)
e) Año de nacimiento (cumplimentar si se conoce)
f) Entrada (E) / salida (S)
g) Fecha de entrada / salida
h) Código de explotación de origen / destino
i) Nº documento sanitario de traslado de origen / destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
O3. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Animales no reproductores menores de 4 meses
d) Animales no reproductores 4 - 12 meses
LQ. LETRA Q. REGISTRO DE ENTREGAS DE LECHE DE LA EXPLOTACIÓN
a) Código REGA explotación
b) Código LQ Tanque
c) Fecha y hora de recogida
d) Litros
e) Código LQ cisterna
f) Código LQ operador / centro lácteo
g) Resultado control de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano (indicar si es correcto)
h)Toma de muestra (marcar si se ha realizado)
3. CAPRINO
C1. REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL REPRODUCTORES
a) Código REGA explotación
b) Código de identificación individual
c) Tipo de dispositivo
d) Sexo
e) Raza
f) Fecha de nacimiento (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
g) Fecha de identificación (cumplimentar en animales nacidos en la explotación)
h) Fecha de entrada
i) Código de explotación de origen
j) Nº documento sanitario de traslado de origen
k) Fecha de muerte
l) Fecha de salida
m) Código de explotación de destino
n) Nº documento sanitario de traslado de salida
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
C2. REGISTRO DE MOVIMIENTOS POR LOTES
a) Código REGA explotación
b) Entrada (E) / salida (S)
c) Fecha de entrada / salida
d) Código de identificación del lote
e) Nº de animales
f) Fecha de identificación (cumplimentar si se conoce)
g) Año de nacimiento (cumplimentar si se conoce)
h) Código de explotación de origen / destino
i) Nº documento sanitario de traslado de origen / destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
C3. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Animales no reproductores menores de 4 meses
d) Animales no reproductores 4 - 12 meses
LQ. LETRA Q. REGISTRO DE ENTREGAS DE LECHE DE LA EXPLOTACIÓN
a) Código REGA explotación
b) Código LQ Tanque
c) Fecha y hora de recogida
d) Litros
e) Código LQ cisterna
f) Código LQ operador / centro lácteo
g) Resultado control de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano (indicar si es correcto)
h)Toma de muestra (marcar si se ha realizado)
4. PORCINO
P1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Entrada (E) / Salida (S)
c) Fecha de entrada/salida
d) Nº de animales
e) Categoría (lechones, recría / transición, cebo, reposición, cerdas, verracos)
f) Identificación individual si procede (tipo identificador y código identificación)
g) Identificación por lotes si procede
h) Código REGA de explotación de origen/destino
i) Nº documento sanitario de traslado de origen/destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
P2. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Cebo
d) Lechones
e) Recría / transición
f) Reposición
g) Cerdas
h) Verracos
i) Total
5. EQUINO
E1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Código UELN
c) Código de identificación electrónica
d) Especie (Caballo, Mulo, Burdégano, Asno, Cebra, Onagro)
e) Sexo (H (hembra), M (macho))
f) Raza
g) Fecha de nacimiento
h) Fecha de entrada
i) Código REGA explotación de origen
j) Nº de documento sanitario de traslado de origen
k) Identificación del conductor/cuidador y nº matrícula vehículo
l) Fecha de muerte
m) Fecha de salida
n) Código REGA explotación de destino
o) Nº documento sanitario de traslado de destino
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
E2. DATOS TITULAR DE LOS ANIMALES (a cumplimentar cuando el titular del animal es diferente al titular de la explotación)
a) REGA explotación
b) Código UELN
c) Código de identificación electrónica
d) NIF/NIE
e) Nombre y apellidos o razón social
f) Domicilio
g) Municipio
h) Código postal
i) Provincia
j) Teléfono
k) Correo electrónico
6. CONEJOS
CU1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Entrada (E) / Salida (S)
c) Fecha de entrada/ salida
d) Nº de animales
e) Identificación individual (si procede)
f) Categoría (cebo, reproductor macho, reproductor hembra, reposición, otros animales)
g) Código REGA de explotación de origen/destino
h) Nº documento sanitario de traslado
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
CU2. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Cebo
d) Reproductores machos
e) Reproductores hembras
f) Reposición
g) Otros animales
h) Total
7. APÍCOLA
A1. HOJA DE TRASLADOS
a) Código REGA explotación
b) Fecha inicio asentamiento
b) Número de colmenas
c) Origen: municipio, finca o paraje, coordenadas (longitud (X) y latitud (Y) en sistema geodésico ETRS89)
d) Destino: municipio, finca o paraje, coordenadas (longitud (X) y latitud (Y) en sistema geodésico ETRS89)
e) Fecha fin asentamiento
A2. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Alta/Baja (se anotará el motivo: apertura del libro, movimiento entre explotaciones, producción propia, muerte, venta)
d) Nº Documento sanitario de traslado (cuando el movimiento de colmenas necesite ir amparado por este documento)
e) Nº colmenas
f) Nº núcleos
g) Balance de colmenas
A3. HOJA DE ENTREGAS DE MIEL Y OTROS PRODUCTOS
a) Código REGA explotación
b) N.º documento (N.º albarán /factura)
c) Fecha salida del producto
d) Tipo de producto (miel, jalea real, cera, polen, propóleos…)
e) Cantidad
f) Destino (establecimiento/venta directa…)
8. AVICULTURA
AV1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Entrada (E)/ Salida (S)
c) Fecha de entrada/salida
d) Especie
e) Nº de animales
f) Categoría (selección, multiplicación, recría aves de cría o aves de explotación, producción, incubadoras)
g) Código REGA de explotación de origen/destino
h) Nº documento sanitario de traslado
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
AV2. DECLARACIÓN DE CENSO AVICULTURA DE PUESTA
a) Código REGA explotación
b) Fecha de declaración
c) Clasificación zootécnica
d) Nave
e) Censo
AV3. DECLARACIÓN DE CENSO AVICULTURA DE CARNE/CAZA/REPOBLACIÓN/OTROS FINES
a) Código REGA explotación
b) Fecha de declaración
c) Clasificación zootécnica
d) Nave
e) Censo
9. ACUICULTURA
AC1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Entrada (E) / Salida (S)
c) Fecha entrada /salida
d) Especie
e) Nº animales o peso total de los animales
f) Categoría (Kg o Toneladas de huevos, alevines, adultos de engorde y reproductores)
g) Código REGA de explotación de origen/destino o nombre del destino
h) Nº de documento sanitario de traslado
La anotación de los datos indicados será facultativa, siempre y cuando el titular de los animales tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro RIIA-REMO e introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos. Asimismo, deberá conservar a disposición de la autoridad competente los certificados sanitarios de traslado.
AC2. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Especie
d) Kg de huevos
e) Kg de alevines
f) Kg de adultos de engorde
g) kg de reproductores
h) Toneladas de huevos/año
i) Toneladas de alevines/año
j) Toneladas de adultos de engorde/año
k) Toneladas de reproductores/año
10. INVERTEBRADOS
INV1. INVERTEBRADOS. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Entrada ( E ) / Salida ( S )
c) Fecha de entrada/salida
d) Especie
e) Categoría de animales (huevos, larvas o adultos)
f) Nº o peso total (kg)
g) Código REGA de explotación de origen/destino o
nombre del origen/destino (incluyendo NIF/NIE)
h) Nº de documento sanitario de traslado
11. HELICULTURA
H1. ENTRADAS Y SALIDAS
a) Código REGA explotación
b) Entrada (E) / Salida (S)
c) Fecha entrada / salida
d) Especie
e) Categoría (huevos, alevines, adultos de engorde y reproductores)
f) Nº de animales o peso total (en kg)
g) Código REGA de explotación de origen/destino o nombre del destino (incluyendo NIF/NIE)
h) Nº de documento sanitario de traslado
H2. DECLARACIÓN DE CENSO
a) Código REGA explotación
b) Fecha
c) Especie
d) Huevos (en número o toneladas)
e) Alevines (en número o toneladas)
f) Adultos de engorde (en número o toneladas)
h) Reproductores (en número o toneladas)
Comentaris