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INFORMACIÓ PÚBLICA ORDE HORARIS 2025

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actualitzada el 18 Oct 2024
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Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del Anexo a la citada Ley 14/2010, de 3 de diciembre, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios de apertura y cierre establecidos para cada uno de ellos en los siguientes apartados: Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas. Espectáculos cinematográficos Teatros. Anfiteatros. Auditorios. Salas multifuncionales. Espectáculos circenses. Salas de artes escénicas. Salas de conciertos. Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro. Cafés-concierto. Cafés-cantante. Pubs y Karaokes Establecimientos de exhibiciones de contenido erótico. Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00 Espectáculos taurinos. Salas de conferencia. Museos y salas de exposiciones. Tentaderos. Pistas de patinaje. Parques de atracciones. Parques temáticos. Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas. Escape rooms Salas socioculturales. Estos establecimientos podrán ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno. Se entenderá por horario diurno el que discurra entre la hora de apertura y las 22.00 horas. Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos. Ludotecas con las limitaciones que establece el apartado 2 del artículo 12, en la modificación que aplica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas. Escuelas taurinas. Salones ciber y similares. Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas. Actividades recreativas (boleras y billares). Grupo H. Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas. Pabellones deportivos. Campos de deporte y estadios. Piscinas deportivas. Piscinas de recreo o polivalentes. Otras instalaciones deportivas. Gimnasios. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas. Este horario podrá ser objeto de reducción de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la presente orden en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica. Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas. Salas de fiesta. Discotecas. Salas de baile. Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas. Ciber café. Restaurantes. Café, bar. Cafeterías Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas. Restaurantes, Cafés, Bares y Cafeterías que se sitúen en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia. Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes. Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas. Zoológicos. Acuarios. Safari-park. Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salas polivalentes. Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salón-lounge.