Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-10-552
El artículo 75.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 que regula la puesta en marcha de nuevas empresas rurales establece que "...las ayudas se limitarán a un importe máximo de 100.000,00 €..."
El artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 que regula el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales indica en al apartado 4 que “los Estados miembros concederán ayudas en forma de sumas a tanto alzado, de instrumentos financieros o de una combinación de ambos. Las ayudas se limitarán a un importe máximo de 100.000,00 € y podrán diferenciarse de conformidad con criterios objetivos” sin establecer límites en porcentaje.
La creación de empresas en zonas rurales es fundamental para impulsar el desarrollo económico y social de estas áreas. Las actividades no agrícolas en zonas rurales pueden abarcar sectores innovadores como la tecnología, el turismo sostenible, la economía circular y otros modelos de negocio que requieren inversiones significativas.
Las zonas rurales suelen enfrentarse desafíos económicos y sociales específicos que requieren soluciones adaptadas. Los limites en la asignación de recursos a la puesta en marcha de empresas rurales deben establecerse en las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) que son un mecanismo clave para abordar las necesidades específicas de cada territorio.
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