Proces de legislació col·laborativa
Consulta pública prèvia en relació amb una modificació de la Llei 5/2018, de 6 de març, de la Generalitat, de l'Horta de València, a introduir en l'avantprojecte de llei de mesures fiscals, de gestió administrativa i financera i d'organització de la Generalitat 2025Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-06-458
Programas y proyectos de restauración e integración paisajística, limitando las restricciones establecidas para las obras de nueva construcción.
En el apartado d) y f), relativo a las intervenciones en edificios catalogados se establece: “d) En las edificaciones existentes se incentivará la eliminación de los elementos que resulten discordantes con la estética y armonía dentro del espacio de huerta en el que se inserten. A este efecto se llevarán a cabo programas y proyectos de restauración e integración paisajística. Estas actuaciones podrán ser incentivadas por las administraciones públicas. f) En las edificaciones catalogadas se cumplirán, además, las prescripciones contenidas en su instrumento de catalogación, en cuanto a obras permitidas, elementos a proteger, composición y estética, entre otros.” Es importante matizar este tipo de intervenciones. En el caso concreto de Picanya, son edificaciones que se encuentran catalogadas como bienes de relevancia local en su mayoría. Este tipo de edificaciones tienen un coste de mantenimiento muy alto. Este hecho, unido a la escasa rentabilidad de la parcela agrícola vinculada a ellas, aboca a introducir una tercera actividad, normalmente de restauración, eventos…, para poder mantener tanto la actividad agrícola, normalmente naranjos, como la edificación vinculada. Se propone la siguiente redacción: “d) En las edificaciones existentes se incentivará la eliminación de los elementos que resulten discordantes con la estética y armonía dentro del espacio de huerta en el que se inserten. A este efecto se llevarán a cabo programas y proyectos de restauración e integración paisajística. Estas actuaciones podrán ser incentivadas por las administraciones públicas, eliminando las restricciones establecidas para las obras de nueva construcción. f) En las edificaciones catalogadas se cumplirán, además, las prescripciones contenidas en su instrumento de catalogación, en cuanto a obras permitidas, elementos a proteger, composición y estética, entre otros. El proyecto de restauración será el que establezca las condiciones de crecimiento y la ampliación edificatoria máxima”.
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