Proces de legislació col·laborativa
Consulta pública prèvia en relació amb una modificació de la Llei 5/2018, de 6 de març, de la Generalitat, de l'Horta de València, a introduir en l'avantprojecte de llei de mesures fiscals, de gestió administrativa i financera i d'organització de la Generalitat 2025Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-06-456
Los ayuntamientos podrán establecer una barrera efectiva de protección de la huerta con un espacio de transición sin ningún uso que no sea el de una zona verde o espacio público
Uno de los graves problemas que han hecho que la actual Llei de l’Horta no tenga el resultado adecuado de recuperación de la huerta tradicional ha sido la rigidez en sus procedimientos y la compleja situación del sector agrícola en general, que hace poco atractiva la explotación de los huertos. Así como el impacto de los núcleos de población colindantes con la huerta, que provoca más bien su absoluta degradación y dificulta su recuperación agrícola. Por ello, se propone establecer ex lege un ámbito alrededor de los núcleos urbanos de unos 300 m.l. en que se declare su utilidad pública de forma que permita a los ayuntamientos la obtención de este suelo con destino a parque público si necesidad de otros cambios normativos de carácter urbanístico. De esta forma, los ayuntamientos podrán establecer una barrera efectiva de protección de la huerta con un espacio de transición sin ningún uso que no sea el de una zona verde o espacio público que se ajuste a la estructura de la propia huerta, sus caminos y acequias. Por ello se propone la inclusión de un nuevo apartado 4 en el artículo 23 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València sobre el uso público sostenible y actividades complementarias en la Huerta de València En el siguiente sentido: “4. Se declara la utilidad pública de los terrenos existentes en un radio de 300 metros alrededor de los núcleos urbanos con destino al establecimiento de una zona de espacio libre o zona verde en suelo no urbanizable que los ayuntamientos competentes podrán decidir su obtención ejecución y gestión si lo consideraran oportuno. La ordenación de estos espacios deberá respetar la trama de los caminos y acequias tradicionales, sin que estas puedan ser modificadas.”
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