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Modificar el código y nombre del proyecto intermodular en CF GS

Ramón Ramírez Luz Ramón Ramírez Luz  •  28/05/2024  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-05-399

Cada CF de GS debe disponer de un código y nombre diferenciado en los referente al proyecto intermodular, y vinculados a módulos que desarrollan RA de proyectos, evitando generar posibles confusiones.

Siguiendo la Disposición adicional séptima. Referencias al módulo de «Proyecto», del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. que establece los siguiente:
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado al módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.

Es por ello, que en el Proyecto de Orden de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos de los currículos de los ciclos de grado medio y de grado superior, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deben modificarse la Base cuarta. Proyecto Intermodular. En el párrafo:  

Para evitar confisiones, de posibles convalidaciones, equivalencias,  programaciones, entre otras administrativas y educativas, pues se establece, claramente en cada ciclo quien puede impartir docencia en cada proyecto intermodular. 

Igualmente, por cada ciclo formativo se debe estudiar que modulos profesionales en primero o en segundo propician los RA de gestionar, planificar y desarrollar un plan o proyecto del sector en que se enmarca el título, para evitar redundancias y duplicidades que generen disconformidades al alumnado.

Quedaría de las siguiente forma:

En los ciclos formativos de grado superior se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, en el  RD 500/2024, de 21 de mayo y sus siguiente normativa de desarrollo, tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada, planificación y emprendimiento, para alcanzar la competencia específica del módulo proyecto intermodular, con código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos , adaptándose la realización del mismo a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso se vincularan los contenidos del RA  de los módulos relacionados con la gestión y planificación del desarrollo de proyectos del sector y la identificación de sus grupos de interés, quedan vinculados y por tanto se integran en el módulo asociado si así existiese, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, con carga horaria específica en segundo curso, sin perjuicio de que los centros contemplen periodos preparatorios durante el primer curso. Tendrá una carga lectiva de 3 horas semanales (96 anuales) en segundo curso, que disminuirá a 2 horas semanales (64 anuales) si existieran módulos integradores de sistemas o procesos en dicho ciclo formativo.