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Limitación a la hora de expropiar. Paseos y viarios lindantes con las playas.

afectados ley de costas denia afectados ley de costas denia  •  30/03/2024  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-369

Límite y acotación de las expropiaciones. Paseos marítimos y otros viarios públicos como servidumbre de tránsito. Reducir servidumbre de tránsito a 20 metros en zonas construidas.

Primera.- En el caso de que la Ley, como han hecho otras normas autonómicas de otros territorios, establezca sistemas expropiatorios, la declaracion de utilidad publica a efectos deberia acotarse mucho y no vincularse a razones abstractas como la constitucion de patrimonio publico de suelo no vinculado a una finalidad concreta.

Segunda.- Puede ser útil alguna prescripcion sobre los paseos maritimos porque la adicional tercera de la ley de uso sostenible del litoral establece en esos casos efectos muy positivos para los propietarios. Paseos marítimos, calles urbanas con número de policía, azagadores y demás viarios públicos que establecen separación entre la propiedad privada y las playas deberían asumir las funciones de la servidumbre de tránsito, al ser en efecto viales transitables en su mayoría expeditos según indica la ley de costas, dejando a las propiedades privadas que así lo son desde hace décadas sin afección por servidumbre de tránsito.

Tercera.- Adaptar las servidumbres de protección a 20 metros en toda zona construída.

Cuarta.- Adaptar los deslindes a favor de los propietarios en el caso de playas regeneradas o con proyecto de regeneración.