Proces de legislació col·laborativa
CONSULTA PÚBLICA PRÈVIA DE L'AVANTPROJECTE DE LLEI DE LA GENERALITAT, D'ORDENACIÓ I PROTECCIÓ DE LA COSTA DE LA COMUNITAT VALENCIANACodi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-348
La regulación del litoral debe ser sensible a la realidad histórica y económica de nuestra tierra, que vive con y para el mar, debiendo dar mayor protagonismo a la escala regional o autonómica.
Dentro del referido plazo, mediante el presente escrito se efectúan las siguientes sugerencias y consideraciones para la elaboración del Anteproyecto de Ley de protección y ordenación de la costa valenciana:
a) Debería contener previsones para compensar los efectos que sufren los propietarios afectados por deslindes de Dominio Público Marítimo Terrestre.
b) Debería recoger un tratamiento especial para los poblados o núcleos históricos de la costa, respetando la propiedad privada.
c) Debería comtemplar la posibilidad de dar más usos sostenibles a los entornos costeros naturales.
d) Debereía servir para cambiar el sistema de ordenación marcado por el PATIVEL, que ha comportado la desclasificación de muchos suelos urbanizables y la protección de enormes bolsas de suelo del litoral, impidiendo con ello el desarrollo de nuevas actuaciones en municipios eminentemente turísticos y ya colmatados, y limitando con ello su crecimiento económico, sin que concurran causas de verdadero interés general que justifiquen dicho sacrificio.
e) Debería mejorar la gestión de la costa con perfil turístico.
f) Debería ceder más competencias a la G.V que es más próxima a la problemática costera municipal, en aras de simplificar y mejorar la fluidez en las tramitaciones de la ciudadanía.
Pues como se indica en la documentación sometida a consulta, la gobernanza y regulación del litoral debe ser sensible a la realidad histórica y económica de nuestra tierra, que vive con y para el mar, debiendo dar mayor protagonismo a la escala regional o autonómica en el tratamiento de los diversos usos y actividades económicas que se proyectan y desarrollan en el litoral, considerando su especial eficiencia y la distribución territorial prevista en la Constitución, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras Sentencias del Pleno nº103/1989, de 8 de junio, nº 149/1991, de 4 de julio y la más reciente nº18/2022, de 8 de febrero), que ha venido a establecer que las Comunidades costeras competentes para la ordenación del territorio lo son también para la del litoral, ya que la titularidad estatal sobre el dominio público marítimo-terrestre no es en sí misma un criterio de delimitación competencial.
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