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Empresas de turismo activo y actividades náuticas que no requieran instalación

CVACTIVA
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Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-347

Permitir a grupos de empresas de turismo activo y ecoturismo registradas la realización de actividades náuticas que no requieran instalación al igual que se permite a grupos de particulares.

Propuesta de la Asiciación de empresas de turismo activo y ecoturismo de la Comunitat Valenciana CV ACTIVA 

El PATIVEL en su Anexo II , Artículo 19.B., especifica el uso no permitido en tramos naturales, de las instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas náuticas de carácter federado, aclarando que, “No se entiende incluida en este apartado la práctica, libre y no sujeta a explotación económica por un tercero, de deportes náuticos que únicamente requieran un canal de balizamiento”,  Con la única fundamentación de estar “sujetas o no a la explotación económica de un tercero”, este articulo permite en tramos naturales, la práctica de actividades deportivas náuticas que no requieran instalaciones como piragüismo, kayak, surf, SUP, vela ligera, windsurf, etc., a grupos de personas que actúan por libre y excluye del mismo uso y la misma práctica en idénticas condiciones, a grupos de personas dirigidos por una empresa inscrita en el registro de turismo de la Comunidad Valenciana. En consecuencia, la normativa prohíbe a un grupo de personas regulado por el control y registro de la administración, la misma actividad que autoriza a otro grupo de personas, argumentando un criterio ajeno a la protección de los valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales o a cualquiera de los objetivos que fundamentan el PATIVEL.

 

Se trata de una vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, al atribuir a aquellos grupos de practicantes vinculados en su mayoría a entidades deportivas de carácter federativo, una posición de ventaja y preferencia frente a grupos de empresas de turismo activo inscritas en el registro de turismo de la comunidad, sometidas a régimen de inspección turística y ordenadas por el DECRETO 4/2024, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la CV.

Los grupos de particulares o los colectivos de carácter federado no tienen obligación explícita de aplicar medidas concretas de protección ambiental, en cambio, la actividad guiada por un profesional turístico garantiza el control del visitante y el cumplimiento normativo. El DECRETO 4/2024, Art. 16, exige a las actividades de turismo activo la protección y conservación de los valores naturales, las empresas deben presentar con anterioridad al inicio de su actividad la descripción de los comportamientos y actuaciones que deben adoptarse para preservar el medio ambiente y la conservación del entorno (Articulo 17.). Deben informar a sus usuarios de las medidas que resulten de aplicación para preservar el medio ambiente según el paraje o entorno en el que se realicen (Articulo 12.d.) y suscribir un contrato firmado por los usuarios con la declaración expresa de haber recibido y aceptado la información para salvaguardar la protección del medio ambiente.

Las garantías para la protección de los valores ambientales exigidas en las actividades de las empresas de turismo activo están en línea con los objetivos del PATIVEL y superan objetivamente a las de cualquier grupo de particulares o entidad de carácter federativo, por lo que se acentúa la desproporción y desigualdad de la norma actual, con la consiguiente inseguridad jurídica y perjuicio en la generación de empleo y desarrollo económico.

En base a las anteriores consideraciones la modificación del texto normativo permitiendo a las empresas de turismo activo y ecoturismo inscritas en el registro de turismo de la Comunidad Valenciana la realización de actividades deportivas náuticas en tramos naturales, que no requieran instalación o únicamente requieran un canal de balizamiento”