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Bienes inmuebles declarados de interés cultural AUTONÓMICO

JIA JIA  •  21/03/2024  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-340

Se debe tener especial cautela en incluir tal declaración en aras a que prevalezcan usos contrarios a la Ley de Costas como residencia o habitación.

Dado que “Los bienes inmuebles declarados de interés cultural situados en dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, a cuyo efecto la Administración General del Estado otorgará la correspondiente concesión, previa solicitud de la misma, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración de interés cultural.”; Se debe tener especial cautela en incluir tal declaración en aras a que prevalezcan usos contrarios a la LC como residencia o habitación, el otorgamiento de esta concesión acelerará la eliminación de esos usos contrarios. Por tanto, se debe recapacitar en este tema, y las responsabilidades patrimoniales que de la aplicación de esos intereses culturales se deriven sobre posibles derechos de terceros.