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Autorizaciones en Servidumbre de protección de obra nueva

JIA JIA  •  21/03/2024  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-338

No se debería autorizar obras nuevas en servidumbre de protección sin que con carácter previo se libere la servidumbre de tránsito

Debido a que los proyectos deben estar conforme a todas las normativas que le son de aplicación, debido a que la normativa urbanística debe cumplir con las especificaciones de la Servidumbre de Tránsito (ST) en su planeamiento, no se debería autorizar obras nuevas en servidumbre de protección sin que con carácter previo se libere la servidumbre de tránsito, todo ello conforme a LC estatal, la legislación en urbanismo y ahora la autonómica.

Todas las unidades parcelarias que pretendan licencia de obra nueva deben liberar la ST dado que no se pueden otorgar títulos que conlleven a la imposibilidad del derecho de registro. Por todo ello, no se podrán otorgar autorizaciones para obras nuevas en Servidumbre de Protección, que no establezcan el cumplimiento del artículo 27 de la LC con carácter previo al inicio de la obra.  Todo ello, en concordancia con las políticas europeas y autonómicas como el EUROVELO, PACMAR , PATIVEL…