Proces de legislació col·laborativa
CONSULTA PÚBLICA PRÈVIA DE L'AVANTPROJECTE DE LLEI DE LA GENERALITAT, D'ORDENACIÓ I PROTECCIÓ DE LA COSTA DE LA COMUNITAT VALENCIANACodi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-336
Solo cabe en la playa las instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado sin motor, todo ello sin perjuicio de las explotaciones comerciales de temporada estival
Los usos legítimos o comunes de la playa han cambiado en la legislación conforme a la realidad que en cada momento se vivía. Así pues, desde secar pescado o reparar redes en el siglo XIX, hemos limitado esos usos a los usos comunes meramente recreativos o lúdico-recreativos y deportivos. Es decir, carenar barcos, repararlos, construirlos… ha quedado eliminado por el creciente uso medioambiental y recreativo de la playa.
En esta evolución histórica es de especial singularidad la aprobación de la Ley de Puertos Deportivos y su reglamento, los cuales inspiraban una clara separación de los usos náuticos de la playa para la formación de las bases de los puertos deportivos o de invernada. No obstante, con la llegada de la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía y la transferencia de las competencias en puertos deportivos a las distintas autonomías se enmaraña la regulación sobre los usos náuticos que aún pueden permitirse en la playa.
Es por ello, que con una mirada holística de las regulaciones que infieren en las embarcaciones a motor, desde convenios internacionales a regulaciones nacionales o autonómicas, podemos concluir que la estancia de embarcaciones a motor en la playa carece de sentido con las regulaciones medioambientales, de seguridad y uso recreativo sostenible de la playa. Por ello, se debería matizar que en ningún caso el informe preceptivo del art. 70 sobre la posible incidencia con el funcionamiento de puertos deportivos o de otras instalaciones de carácter náutico de las CC.AA., nunca se entienda favorable por silencio, en el caso de embarcaciones a motor. Entendiendo que en la Comunidad Valenciana solo cabe en la playa las instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado sin motor, todo ello sin menoscabo de las explotaciones comerciales de embarcaciones o artefactos a motor que se puedan autorizar en los Planes de Temporada.
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