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Establecimientos expendedores de comidas y bebidas de playas urbanas, 140m2

JIA JIA  •  21/03/2024  •  Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-03-335

La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable

PLAYA URBANAS: La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito y deberá ocupar la superficie mínima posible que cumpla las ordenanzas correspondientes y accesibilidad exigible.