Informació adicional
Antecedents de la norma:
-Àmbit competencial establit en l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
-Llei 13/2010, de 23 de novembre, de la Generalitat, de Protecció Civil i Gestió d'Emergències
-Llei 7/2011, d'1 d'abril, de la Generalitat, dels Servicis de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvament de la Comunitat Valenciana.
Problemes que es pretenen solucionar amb la nova norma:
-Regular una norma que establisca el programa de formació per a l'habilitació com a bussejador de rescat amb finalitats de servici públic per al personal bomber professional dels Servicis de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvament de les administracions públiques de la Comunitat Valenciana, donades les competències en matèria de salvament assignades a este personal.
Necessitat i oportunitat de la seua aprovació:
-Regular el sistema d'habilitació del personal com a bussejador de rescat amb finalitats de servici públic, establint per a això:
Objectius de la norma:
Els objectius de la norma són concordants amb els problemes que es pretenen solucionar i que ja han sigut exposats anteriorment.
Possibles solucions, alternatives reguladores i no reguladores:
Per a aconseguir estos fins i objectius, és necessària l'elaboració i aprovació de la proposta que es planteja, no sent possible aconseguir els mateixos fins amb solucions alternatives, reguladores o no reguladores
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Proyecto de Orden ..../2024, de ....... de ................, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se establece el programa de formación para la habilitación como buceador de rescate con fines de servicio público de personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Aprobación del programa de formación
Artículo 2. Requisitos del curso de formación
Artículo 3. Requisitos para la impartición del curso
Artículo 4. Requisitos para el acceso al curso
Artículo 5. Impartición de los cursos.
Artículo 6. Pruebas de habilitación
Disposición transitoria única. Habilitación del personal integrante de los Grupos de buceo
Disposición adicional única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat
Disposición derogatoria única. Derogación de normas
Disposiciones Finales:
Primera. Habilitación
Segunda. Entrada en vigor
Anexo 1: Título, duración, objetivos, programa y contenidos del curso
Anexo 2: Profesorado. Infraestructura. Equipamientos
Anexo 3: Pruebas físicas
PREÁMBULO
La Generalitat, dentro de su ámbito competencial establecido en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, tal y como viene determinado en su artículo 49.3.14. En este marco competencial se promulgó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuyo objetivo es la regulación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, según lo establecido en el Estatut d'Autonomia en su artículo 49.1.16, tiene competencia exclusiva en materia de aguas subterráneas y en materia de buceo profesional según establece el artículo 49.3.13.
La ley 13/2010 establece que las diputaciones provinciales y los municipios ejercerán sus competencias de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana, lo que en materia de protección civil y emergencias se traduce, entre otras, en la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a ello y clasifica a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como servicios esenciales de intervención frente a emergencias, determinando que la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios se regulará por ley.
Así, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat y en cumplimiento de la Ley 13/2010, se aprobó la Ley 7/2011, de 1 de abril, que regula en el ámbito de la Comunitat Valenciana los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
En la Comunitat Valenciana, en estos momentos, existen seis servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), tres de ellos de ámbito municipal, en Castellón, Valencia y Alicante, y otros tres de ámbito provincial constituidos bajo la fórmula de Consorcio y dependientes de las diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
Asimismo, esta ley regula la formación que ha de recibir el personal de estos servicios y que será impartida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, en su artículo 1 define el objeto y ámbito de aplicación del mismo, extrayendo de la norma el buceo militar y el buceo para fines de servicio público, que deben regularse por sus propias normas. En el artículo 1.3 establece que la práctica del buceo para fines de servicio público se rige por sus propias normas, que respetarán en todo caso los estándares de seguridad en trabajos subacuáticos para servicios de emergencia.
La modalidad de buceo para fines de servicio público, la define en el artículo 3, como el que se lleva a cabo por personal de la administración pública, salvo lo referido al buceo militar, para el cumplimiento de esos fines. En este tipo se incluye el realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y organismos dependientes de los Ministerios y de las Administraciones autonómicas y locales.
Dadas las competencias en materia de salvamento asignadas al personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, se hace necesario aprobar una norma que establezca el programa de formación para la habilitación como buceador de rescate con fines de servicio público para dicho personal.
Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.
ORDENO
Artículo 1. Aprobación del programa de formación
Aprobar el programa de formación para la habilitación como buceador de rescate con fines de servicio público de personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Requisitos del curso de formación
El curso para la obtención de dicha habilitación deberá efectuarse de acuerdo con la denominación, duración, objetivos y contenidos que se establecen en el Anexo 1 de esta orden.
Artículo 3. Requisitos para la impartición del curso
Para impartir dicho curso, deberá disponerse del profesorado, la infraestructura y el equipamiento que se establecen en el Anexo 2 de esta orden.
Artículo 4. Requisitos para el acceso al curso
a) Disponer de cualquier titulación de buceo ya sea deportiva o profesional.
b) Declaración de aptitud en el reconocimiento médico periódico del programa de vigilancia de la salud del SPEIS al que pertenezca. También será válido un certificado de revisión médica que acredite una condición de salud válida para la realización de las pruebas acuáticas y subacuáticas. Dicha acreditación deberá haber sido expedida en los últimos 12 meses.
c) Superar las pruebas físicas establecidas en el Anexo 3 de esta orden.
Artículo 5. Impartición de los cursos.
El IVASPE es el órgano encargado de la programación y el seguimiento de dichos cursos.
Un miembro del profesorado que imparta el curso realizará las funciones de coordinador/a del equipo docente y dirigirá las sesiones de evaluación del alumnado.
Es responsabilidad del/de la coordinador/a del curso:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente en materia de buceo, así como del programa de vigilancia de la salud y seguridad de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, respetando en todo caso los estándares de seguridad en trabajos subacuáticos para servicios de emergencia.
b) Activar los planes de emergencia y evacuación necesarios en caso de accidente.
c) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para la realización del curso.
d) Revisar y controlar el buen estado, en todo momento, de todos los equipos y el material del curso, así como el cumplimiento de la normativa vigente en relación con las revisiones periódicas de los equipos y materiales.
e) Comprobar que el personal instructor tiene la documentación en regla, en especial las cualificaciones y los certificados médicos.
f) Los servicios a los que pertenezca el alumnado deberán colaborar con el IVASPE en el suministro de equipos e instalaciones y facilitar, en caso necesario, el material que deba utilizarse en las labores formativas.
Así mismo, el/la coordinador/a del curso es responsable de trasladar al IVASPE el listado de alumnos/as que hayan superado el curso y que se presentan al examen, con los datos personales, el resultado final de la evaluación de las actividades formativas teóricas y prácticas, y la asistencia al curso.
No podrán presentarse al examen los/las aspirantes que no hayan realizado la totalidad de las prácticas y que no hayan asistido al menos al 90% de la formación teórica.
El IVASPE podrá inspeccionar en cualquier momento el desarrollo del curso con la finalidad de comprobar que la formación y los recursos se adaptan a la normativa vigente y podrá suspender el curso si ésta se incumple.
Artículo 6. Pruebas de habilitación
Las pruebas para evaluar la habilitación serán efectuadas por el IVASPE.
Podrán presentarse a las pruebas los aspirantes que hayan superado el curso.
Los/las aspirantes que superen las pruebas de evaluación podrán solicitar el título de buceador de rescate con fines de servicio público de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Habilitación del personal integrante de los Grupos de buceo
A los/las integrantes de los Grupos de buceo de los SPEIS de la Comunitat en la fecha de aprobación de la presente Orden, se les considerará habilitados/as y se les expedirá el certificado correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat
La presente orden no supone obligaciones económicas para la Generalitat. Serán, en su caso, las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de los cursos, las que conllevarán dichas obligaciones económicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación de normas
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
La dirección de la AVSRE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, .........de..............................de 2024
La Consellera de Justicia e Interior
ELISA MARÍA NÚÑEZ SÁNCHEZ
ANEXO 1
Título, duración, objetivos, programa y contenidos del curso
Denominación del curso:
Curso de habilitación como buceador de rescate con fines de servicio público para personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Duración:
80 horas lectivas.
Objetivo general del curso:
Habilitar a personal de los SPEIS para que puedan ejercer, en el marco de sus competencias en materia de salvamento, como buceador de rescate con fines de servicio público en la Comunitat Valenciana, cumpliendo con el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Objetivos específicos:
a) Disponer de un nivel de formación teórico- práctica suficiente para la realización con la mayor seguridad de rescates en medios acuáticos.
b) Planificar y realizar de forma segura y competente intervenciones de buceo de rescate.
c) Trabajar en equipo.
d) Prestar primeros auxilios.
Programa y contenidos:
1.1. Estandarización de equipamiento, materiales, sistemas y procedimientos
1.2. Técnicas de buceo avanzado
1.3. Mantenimiento básico del equipo de buceo individual
1.4. Búsquedas (de vehículos, de ahogados, otros)
1.5. Reflotes (con globos, con grúas, otros)
2.1. En el mar
2.2. En aguas interiores
2.3. En aguas bravas
3.1. Normas generales de autoprotección
3.1.1. Equipamiento de buceo
3.1.2. Modelos de descompresión en inmersiones
3.1.3. Equipamiento de rescates en superficie
3.1.4. Equipamiento en embarcaciones
3.1.5. Prevención de riesgos laborales en actividades de rescate acuático
3.2. Dirección y control de los servicios
3.2.1. Propuestas de movilización de recursos
3.2.2. Comunicaciones necesarias y recomendadas
3.2.3. Plan de emergencia y evacuación
3.2.4. Planificación y registro de inmersiones
ANEXO 2
Profesorado. Infraestructura. Equipamiento
Profesorado (para un grupo de 10 alumnos/as):
La ratio para las clases teóricas será de 1 instructor/a/10 alumnos/as
La ratio para las clases prácticas será de 1 instructor/a/5 alumnos/as
El profesorado dispondrá de la titulación adecuada como instructores cualificados y con experiencia en las materias que tengan que impartir
Infraestructura:
a) Aula:
Piscina con una profundidad mínima de 2 metros y una superficie adecuada para el desarrollo de cada una de las prácticas
Enfermería o lugar adecuado con el equipamiento necesario para la prestación de primeros auxilios
Vestidores con armarios, lavabos y duchas
b) Equipamiento:
Una embarcación de transporte adecuada, con el siguiente material: equipo respiratorio de reserva para buceo autónomo, equipo de suministro de oxígeno respirable normobárico, reservas de oxígeno, botiquín de primeros auxilios, plan de emergencia y evacuación, equipo de comunicaciones y elementos de balizamiento y señalización
En caso de necesitar una cámara hiperbárica por accidente, se activará a través del 1.1.2. siguiendo el procedimiento establecido para estos casos
ANEXO 3
Pruebas físicas para selección del alumnado
<![if !supportLists]>§ <![endif]>Quitar y poner regulador
<![if !supportLists]>§ <![endif]>Cambio de regulador
<![if !supportLists]>§ <![endif]>Recuperar regulador
<![if !supportLists]>§ <![endif]>Donar aire simulado
<![if !supportLists]>§ <![endif]>Llenar de agua la máscara y vaciar
<![if !supportLists]>§ <![endif]>Quitarse la máscara por completo y volver a colocarla
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