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Alegaciones y Sugerencias a la propuesta PRUG del PN L´albufera 2024

Daniel Araiz Daniel Araiz  •  19/02/2024  •    Sense comentaris

Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-02-276

Propuesta de inclusión de un capítulo específico dedicado a la actividad turística, que desarrolle un modelo turístico y su normativa, y que ofrezca seguridad jurídica a los profesionales del sector.

Habiéndose publicado el proceso de Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto del Consell, de revisión del PRUG del PN de la Albufera,  habiendo sido convocados los ciudadanos a participar en el proceso de elaboración de la norma, y finalmente, habiendo sido expuesto el Uso Público como uno de los objetivos de la norma a revisar, se traslada por mi parte alegaciones al borrador propuesto. Las alegaciones realizadas son similares a las realizadas en los últimos años por otros ciudadanos o entidades nacionales a otros PRUG, tanto de Parques Naturales como de Parques Nacionales, vinculadas a la gestión de la actividad turística en este entorno. 

Para la presentación de estas alegaciones se toma como documento base el último  borrador del articulado para la modificación del plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca hidrográfica de l’Albufera y la aprobación de las normas de gestión del LIC y ZEPA L’Albufera, firmado por la Jefa del Servicio del Parque Natural de la Albufera el 26/11/2022. 

En este borrador podemos ver, ya de partida, cómo el turismo queda relegado al Capítulo III “Industria y Turismo” y ni siquiera dispone de un capítulo propio que lo regule, a pesar de su importancia en el impacto económico y medioambiental del Parque Natural. Es decir, a pesar de ser un elemento primordial en la viabilidad futura del factor de sostenibilidad de este espacio. 

El borrador, dentro de este capítulo III, incluye un artículo destinado a las “ actividades turísticas y recreativas”, indicando que “el PURG del Parque Natural establecerá la compatibilidad de las diferentes actividades recreativas y de establecimientos públicos en las diferentes categorías de zonificación del Parque Natural”. Especificando que “solo podrán ser compatibles aquellas actividades ligadas al uso  disfrute de los recursos naturales, ambientales y turísticos del Parque Natural, si se ejercen dentro de la legalidad y cuentan con las regulaciones y limitaciones que garanticen que no acusan un impacto apreciable a los valores que motivaron la declaración de Parque Natural”.  Añadiendo, “en todo caso, las actividades localizadas fuera del suelo urbano no deberá causar daños o molestias significativas a la flora o fauna protegidas”. El borrador establece una zonificación (A, zonas de reserva, B, Zonas de uso restringido, C, Zonas de Uso Moderado, y D,  Zonas Antropizadas) y unas actividades autorizables en cada una de estas zonas, resumiéndolo todo en unas “Tablas Resumen de las Normas de Aplicación Direta y Concreción de la Obligación de Evaluar”. 

Pues bien, de la zonificación y las tablas se extrae que:

  1. las actividades turísticas están permitidas en todas las zonas salvo las de  de reserva (los tancats propiedad de la Generalitat, la Devesa - entre la gola de pujol y el extremo sur- la playa de la punta y la bassa de Sant Llorenç). Siempre y cuando sea “Actividades Turisticas y Recreativas, sin establecimientos ni instalaciones fijas ni temporales”.  
  2. Que, aunque aparentemente permitidas, en las zonas de uso restringido, es en las que puede ser más dificultosa la identificación de la idoneidad de las actividades turísticas, especificando que estas son  “…áreas que muestran una serie de usos económicos y sociales relacionados con el uso público del medio y el aprovechamiento de los recursos naturales locales que, en forma ordenada, son compatibles con el régimen del PN”. 
  3. Que determinadas actividades turísticas (navegación veloz, pesca marítima de recreo, motos náuticas ect..) son actuaciones no autorizables excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación.  

Lo que el borrador no indica es qué tipo de actividades podrían realizarse en las zonas de uso restringido (la mayoría), ni se estas requerirían de autorización de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación. Es decir, actividades, por ejemplo,  como senderismo o cicloturismo. 

Si bien es cierto que un desarrollo normativo desorbitado sobre la realización de estas actividades turísticas en el entorno del parque natural, puede poner en peligro la viabilidad de muchas de estas empresas y profesionales que las realizan, también lo es que una indefinición de actividades a realizar y, si es el caso, del proceso de autorización, genera en usuarios y empresas turísticas organizadoras una inseguridad jurídica que pone también en peligro su viabilidad, y la propia sostenibilidad del parque. 

Este es el objetivo de la presentación de estas alegaciones al borrador expuesto. (Ver en documento adjunto). Es decir, lograr un mayor nivel de concreción en su redacción y posterior gestión, para que de estas forma, profesionales y empresas puedan desarrollar sus iniciativas con seguridad y calidad, y ofrecer así un mejor servicio a los visitantes al Parque. No habrá un mejor embajador de este espacio, que las empresas y profesionales que trabajan en él diariamente. Y ellos serán los primeros en perseguir la sostenibilidad del espacio. 

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