Codi de la iniciativa: GVA Participa-2024-02-240
Pedimos una corrección en la evaluación de criterios de selección. Se tiene en cuenta la fecha de pago de tasas y emisión del título como “fecha de obtención del título”.
1) Existen casos de candidaturas a subvenciones CIDEGENT que han sido desestimadas por criterios arbitrarios como el que exponemos a continuación de manera resumida:
- uno de los 3 criterios de elegibilidad para acceder a la convocatoria es tener al menos 6 años de experiencia desde la fecha de obtención del título de doctor.
- candidaturas de investigadores con más de 6 años de experiencia postdoctoral en el extranjero, pero habiendo obtenido el título en papel años más tarde, han sido desestimadas.
- El motivo expuesto por el servicio de politica cientifica de la GVA es que se considera como fecha de obtención del título la fecha en la que el titulo ha sido emitido en papel (pago de tasas y emisión), y no la fecha de defensa de tesis.
- El BOE (detalles a continuación) especifica que los títulos universitarios surten efecto pleno desde la fecha de finalización de los estudios correspondientes.
- Pedimos se revise el criterio de elegibilidad de las bases de la convocatoria CIDEGENT y se alinee con lo expuesto en el BOE, y con las prácticas comunes de otras convocatorias nacionales y europeas.
- En caso contrario, pedimos que se explicite en las bases, que la fecha de obtención del título corresponde a la fecha de pago de tasas y emisión del título y no de la defensa de tesis. Dicha información no aparece de manera explícita en las bases y deja la puerta abierta a la desestimación de candidaturas por criterios completamente arbitrarios, afectando de manera negativa la transparencia e imparcialidad del proceso de evaluación.
tomando como base legal lo establecido en el DOCUMENTO SEGUNDO adjunto, en el Boletín oficial del Estado y del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, concretamente en su artículo 11.1: “Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.” Y en particular, en el artículo 3.4 que “Los títulos universitarios oficiales, expedidos de conformidad con lo previsto en este real decreto, surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención”.